REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2008-002339
ASUNTO: TP01-P- 2008-002339
IMPUTADO: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.739, Divorciado, albañil, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de de Elio Canelones y de Carmé Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la concepción, al ladfo del periódico el catire, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARCEDY YADIMAR BARAZARTE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.12.941.844, residenciada en la Peñita, calle principal, cerca de la Bodega Mi Esperanza, Municipio pampanito, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. CHANTI OZONIAN, Fiscales Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FERNANDO RUIZ, con domicilio procesal en la Urbanización el Recreo, sector el bosque, calle Caracoli, casa s/n, municipio Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 17 de Abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 107.
En fecha 22 de Abril de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 108 a los fines de su distribución.
En fecha 30 de Abril de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 108 folios útiles, según auto cursante al folio 109.
En fecha 06 de Mayo de 2009, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 28 de Mayo de 2009, para celebrar el juicio oral y público, no compareciendo el defensor privado, por lo que se difirió para el día 22 de junio de 2009, y se celebró en la fecha pautada.
En fecha 22 de junio de 2009, se efectuó audiencia oral y privada, se admitió la acusación y se ordeno suspender el proceso por el lapso de un año.
En fecha 19 de julio de 2010, se efectúo audiencia de verificación de condiciones.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19 de julio de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 19 de Julio de 2010 siendo las 10.00 AM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Jueza temporal Abg. Rosa Acosta Castillo, quien solicitó a la Secretaria de Abg. Liseth Telles, verificara la presencia estando presentes: el EVER JOSE CANELONES PERDOMO, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO FERNADO RUIZ, EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO CHANTI OZONIAN. NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA: MARCEDY BARAZARTE DE CANOLES. La Jueza vista la ausencia de la victima acordó dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que la victima aun no ha comparecido, motivo por el cual la Jueza solicito a la secretaria informe sobre la resulta a lo que informo que quedo citada la victima el 08-07-2010, y así mismo se recibe en este momento constancia suscrita por la victima quien manifestó que no puede hacer acto de presencia por tener reposo de 5 meses a partir del 22-06-2010 y se encuentra delicada de salud. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa Privada quien expuso: “Que en fecha 22-06-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de UN AÑO, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien manifestó:” Visto que la victima estuvo notificada, y que el día de hoy se recibe constancia medica informando que se encuentra de reposo, y por cuanto no cursa por la fiscalia ni por el Tribunal algún escrito donde la victima manifieste que el ciudadano: Ever Canelones, Incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en relación a su persona e igualmente el Ministerio Publico no ha tenido conocimiento alguno del incumplimiento de la condición relacionada con la victima, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, nacido el 20-10-1969, divociado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO cumplió con las condiciones impuestas por Este Tribunal del este Circuito Judicial Penal las cuales fueron: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha verificándose a través de la planilla de presentación cursante en el expediente, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente, y como quiera que la victima esta notificada y no cursa por ante este Tribunal ningún escrito por parte de la victima o del Ministerio Público en el que indique el incumplimiento de esta condición este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, nacido el 20-10-1969, divorciado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujer a una vida libre de violencia Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARCEDY BARAZARTE GODOY. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 11.00 AM , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, se dejo establecido que cumplió con las condiciones impuestas, en virtud que cursa planilla de presentación de éste tribunal del acusado, cursante a los folios 137 al 138, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, nacido el 20-10-1969, divorciado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujer a una vida libre de violencia Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARCEDY BARAZARTE GODOY. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO.”. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
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