REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-001195
ASUNTO: TP01-S-2009-001195
ACUSADO: RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- -3.524.869, venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1952, natural de Trujillo, hijo de María Clariza González de Carrasquero y Gregorio de Jesús Carrasquro (+), de profesión u oficio Docente y residenciado Urbanización los Ríos, Calle Mi Quía, Casa Nº 135, Pampanito Estado Trujillo.
VICTIMA: WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 10-05-1989, estado civil soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización San Luis, parte baja, Sector Nº 04, Casa Nº 42-67, Valera, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES Y ABG. ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, con domicilio procesal el primero en Calle 09, entre Av. 09 y 10 Centro Comercial Curacao, Oficina Nº 06, Valera, Estado Trujillo, y el segundo en Av. Independencia, Edif. Don Alberto, Planta Baja, Oficina Nº 05, Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista y sancionada en el artículo 44 ordinal 4º segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de febrero de 2.010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, da por recibido actuaciones constante de Ochenta y ocho (88) folios útiles procedente de la Fiscalía I del Ministerio público donde remite ACUSACIÓN en contra del imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.254.869 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia con las agravantes especificas establecidas en los ordinales 7 y 9 del artículo 65 eiusdem, en agravio de WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Se le da entrada y cuenta al Juez, quien Acuerda, de conformidad, con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 04 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA
En fecha 04 de marzo de 2010, El Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, vista la ausencia del Imputado y su Defensor ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE MARZO DE 2010 A LAS 08.00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar al Defensor privado, se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que ubiquen y citen al imputado con la advertencia de que sino comparece se librará orden de aprehensión.
En fecha 10 de marzo de 2010, El Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, vista la ausencia del Imputado y su Defensor ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE MARZO DE 2010 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar al Defensor privado, se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que ubiquen y citen al imputado con la advertencia de que sino comparece se librará orden de aprehensión.
En fecha 22 de marzo de 2010, El Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, vista la ausencia del Abogado Defensor y oído lo manifestado por el imputado donde informa al Tribunal que su Defensor no podrá asistir a este acto por cuestiones de salud y no pudo dormir bien por malestar en las encías y que el luego justificara su ausencia. El Juez vista la ausencia del Abogado Defensor y oído lo manifestado por el imputado acuerda diferir la audiencia para el día 06 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 06 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA VÍCTIMA WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADNA AURA ESTER FAJARDO EL IMPUTADO RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ Y EL ABOGADO PRIVADO ALBERTO PERDOMO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ALEXANDER DURAN. En este estado el imputado pide el derecho de palabra y designa como su codefensor de confianza al Abogado Privado Alberto Perdomo Inpreabogado Nº 104.223 con domicilio procesal en AV INDEPENDECNCIA EDIFICIO DON ALBERTO PLANTA BAJA OFICINA Nº 05 TRUJILLO quien estando presente acepta la defensa y seguidamente el Juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Codefensor privado solicita el derecho de palabra y solicita se difiera la audiencia preliminar a los fines de imponerse de las actas procesales para ejercer el derecho a la defensa efectivamente y solicito copias simples de las actuaciones. El Fiscal del Ministerio Público no tiene objeciones con lo solicitado. Seguidamente el Juez oído lo solicitado por el Defensor Privado acuerda diferir la audiencia para el día 15 de Abril de 2010 a las 10:30 de la mañana
En fecha 15 de Abril de 2010 a las 11:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Así mismo, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole los motivos de su improcedencia en el presente caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ y expone: “ME VOY A JUICIO”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio en el presente asunto. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Punto previo: con relación a la solicitud del sobreseimiento formal sobre el control material de la acusación solicitado por la defensa en base a lo que establece dicha solicitud con relación a la prorroga solicitada por el ministerio público, este Tribunal observa que consta al folio 71 de la presente causa, informe psiquiátrico suscrito por el experto profesional Javier Piñero Alvarado, igualmente no constan escrito promovido por Abogado Defensor alguno solicitando al Ministerio Público con base a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias de investigaciones dirigidas a solicitar examen alguno practicado a la víctima, no estando el Ministerio Público obligado judicialmente ni legalmente en base a la prorroga solicitada por considerar elementos suficientes presentados en su escrito de acusación como son las pruebas consignadas y ratificadas oralmente y a su juicio considera suficiente para demostrar la culpabilidad del imputado, en virtud de esto este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa por considerar que el imputado estando asistido debidamente de abogado, debió solicitar formalmente, con base a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la diligencias tendientes a desvirtuar los hechos que se le imputan a su representado, mal puede este tribunal instar al ministerio público en esta fase intermedia a realizar diligencias de investigación que le son propias al mismo, supliendo con este acto la inactividad de la defensa, así se decide. 1.- Así mismo, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, observa el Tribunal que la persona tiene arraigo en territorio nacional, este Tribunal considera que se ha sometido al proceso por lo que se declara sin lugar la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el fiscal y le impone una medida cautelar sustitutiva a esa medida como lo es la presentación periódica ante este Tribunal cada 08 días y prohibición de salir del estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de protección a favor de la víctima consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA A SU GRUPO FAMILIAR NI A SU LUGAR DE ESTUDIO NI TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al acusado RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ antes identificado por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, se admiten todos los medios probatorios promovidos para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer en su oportunidad legal. Se terminó siendo la 01:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En fecha 20 de abril de 2010, por auto el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio, en virtud del AUTO de APERTURA A JUICIO, según consta el folio Nº 174.
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio, se da por recibida la presente causa con oficio Nº C2-1659-2010, de fecha 20-04-2010, constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, seguida en contra del ciudadano : RAMON DARIO CARRASQUERO GONZALEZ, por el delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMETE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO por cuanto en fecha 15-04-2010 el Tribunal Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nº 02 acordó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO . Se le da entrada y cuenta a la jueza, la cual acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Publico para el día LUNES 10 DE MAYO DEL 2010 A LAS 09.00 AM, es esa oportunidad se da el diferimiento de juicio oral y publico y se acordó fijar una nueva oportunidad para el 27-05-2010 a las 10:00 A.M.
En fecha 27 de Mayo de 2010 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Yeral Valero a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASCO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS ALEXANDER DURAN CON I.P.S.A Nº 60.981 Y ALBERTO PERDOMO CON I.P.S.A : Nº 104.223, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REAINA PIMENTEL, EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza le impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que la victima manifestó su voluntad de realizarlo a puerta cerrada , por lo que la Jueza oído lo expuesto por la victima acordó realizar el acto a puerta cerrada .La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto . La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Reina Pimentel quien expuso:” En el día de hoy donde comienza este Juicio se inicia en virtud de una investigación y donde el Ministerio Público llega al acto conclusivo de acusación siendo admitida la acusación en toda y cada una de sus partes y lo acusa por lo hechos donde en fecha 24-07-2008, el imputado quien es educador de la unidad Educativa Simón Bolívar, comienza a enamorar a la victima , valiéndose de su condición de vulnerabilidad por presentar retardo mental leves y mantiene relaciones sexuales con esta ultima lo cual fue confirmado con el examen ginecológico y ano rectal practicado por el medico forense donde deja constancia de la situación que la victima, por lo que a Ciertamente el acusado se valió de la enfermedad mental de la victima, mantuvo relaciones sexuales al principio fueron ocultas cabo de dos meses se entera su progenitora Aura Fajardo y su hermana Nusmary Peña quien el reclama al imputado lo acontecido y origino un distanciamiento de este y es en el mes de diciembre este le manifiesta que quería continuar su relación y que se había alejada para no tenerle problemas en enero comienzan con la relación en febrero comienza a surgir tratos humillantes para la victima, maltrato físicos, ofensa, violencia física, lo cual en marzo del 2009 en el protocolo se logro penal, que las mismas fue objeto de maltratos, luego la misma manifestó que tenia lesión y ardor constante a nivel del vientre posterior a la relación que mantuvo con el acusado, hechos resumidos , por lo cual el Ministerio Publico lo acusa por el delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE delito previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y privado, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, e igualmente solicito que a lo largo del debate y se escuchen los testigos y las pruebas se condene del acusado por el delito de la comisión del delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa privada a cargo del abogado Alexander Duran quien expuso:”nos encontramos en esta sala para llevar a cabo de un juicio un profesor universitario, en es instituciones publicas, fue jubilado de la misma , posteriormente lleva la dirección de un instituto de educación secundaria donde maneja un numero de estudiantes tiene mas de 6 años en esa institución llamado Unidad Educativa Simón Bolívar , siendo este de buen prestigio , así mismo si bien es cierto desde los años 60 a las mujeres no se le había conocido los derechos y eso con la evolución patriarca se supero con la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia , pero es una ley que debemos utilizarla con ciudadano , aquí las penas son desbordadas el proceso se inicia con la denuncia de la victima que son contradictoria, la misma dice que tenia su relación de pareja hecha pretende demostrar que existe unas violencia aunado a esto el Ministerio Público Tome en consideración una serie de exámenes que se le realizaron a la victima pero tiene un desgarramiento anterior, y un examen psicológico donde el experto ratifica que la misma tienes problemas de larga data es una joven que trae traumas, así mismo el fiscal no nos presto una reconocimiento legal por orden del Ministerio Público realizado por mi representado, por cuanto supuestamente el mismo le había pegado el V.P.H, y donde a mi representado se le realizo el examen y señalo negativo ósea ella ha tenido anteriores parejas, por ello no podemos permitir que esta ley tan bella sea utilizada de buena manera, es todo.”.Seguidamente toma la palabra el abogado ALBERTO PERDOMO quien expuso: debo señalar que estamos haciendo un tipo de cuestionamiento a la legislaciones , esta responsabilidad la tenemos nosotros como operadores de justicia, tenemos como proyecto bajo el sistema de la mínima actividad probatoria, si la fiscal enuncia que hay 11 elementos probatorias, son documentales , y pruebas indirectas pero el único directo es el de la victima, el resto son experto y funcionarios, pido al Tribunal analice bajo perspectivas la verosimilitud credibilidad que van dirigido al testigo victima , todo ello para que sea valorado bajo el principio de la mínima actividad y en relación a las Corroboraciones periféricas, con agentes externos la relación de pareja, y estamos bajo la insuficiencia probatoria , y debemos ir al norte que es la búsqueda de verdad , y nos gustaría y colaboraremos para que comparezca el psiquiatra , este es un proceso distinto porque como lo señala la fiscal es una victima con retardo pero como no somos expertos se hace necesario la presencia del experto , y así como lo dice en el informe el mismo aclare esos termino y determine efectivamente que fue lo que sucedió y la enajenación mental de la joven que la haga encuadrar como victima vulnerable, que se logre determinar si estaba la relación, si ese retardo fue generado por mi representado , pidiéndole atención y hacer comparecer a ese experto , es todo.” . Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien se identifico como: CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO y expone:” me acojo al precepto constitucional por ahora no voy a declarar , es todo.” Seguidamente la Jueza proceder a apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas. Y la jueza ordeno entrara a la sala a la victima quien es testigo ciudadana PEÑA FAJARDO WEDY CRISTINA quien entro con su representante legal ciudadana ,.Fajardo Estrada Aura por el estado de la victima , seguidamente la Jueza a la victima PEÑA FAJARDO WEDY CRISTINA a quien la jueza le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delitos, así mismo la impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que la Jueza procedió a la juramentación y una vez juramentada se identifico como PEÑA FAJARDO WEDY CRISTINA, quien expuso: “ yo estudie 4 y 5 to año en la unidad el Prof. me daba dibujo técnico me decía que le gustaba que saliéramos que no se enteraran los obreros ni nadie siempre le dije que me respetara como su alumna, me insistía varias veces y empezamos a salir hubo un momento que me empezó a maltratar , mas me pego cuando perdí mi virginidad en julio 2008 yo perdí mi virginidad con el yo le decía que no sabia nada de esas cosa el me pego por la cara y me dijo aprenda que ya tiene 18 años, le eche el cuento a mi amiga y le dijo a mi mama eso fue como en quinto año para entrégale el titulo, perdimos contacto lo llamaba y el telefoneo apagado, y después con una amigo me dijo que el profesor le dijo que yo le mandara una carta y le envié la carta y mi compañero le dio el numero del celular y como el 07 de diciembre me empezó a llamar y me dijo que mi hermana lo había amenazado de muerte le dije que solo lo que quería que me diera una explicación . Luego en marzo del 2009 me pego el v.p.h, no fue que yo quise salir mis amigos todos me veían. Y me dolía mucho el me agarraba de la fuerza para que estuviera con el , le dije a mi hermana que me llevara al medico, no le dije a mama porque el me amenazo por que yo no sabia lo que era capaz, después me llevaron al medico y el me pregunto y le dije que me el me había quitado la virginidad y ellos fueron los que me dijeron que tenia vph, yo le decía que tenia vph, y le dije a el que estaba mal hecho, y me dijo que estaba loca , y como el 15 de abril, después me estaban siguiendo un carro gris me estaban acosando y una palio da vueltas a mi casa y me llagan a la universidades este día estaba con mis compañeras me llego al pie, yo ando nerviosa no puedo salir a la callé, el martes casi me agarran en una camioneta blanca unos gordos, a mi me pusieron policías para que me vigilaran y a veces va o no, yo estudio en el nueva sede de la universidad Rodríguez, yo estoy metida en dos movimiento y yo subo para otra sede y hay una parte que es muy oscura y me llego una camioneta blanca me llego de frente dije me jodieron, pero cuando voltee los tipos se vinieron encima y mis compañeros me dijeron corra Wendy corra y eso me esta pasando ya desde que comenzó la audiencias mentira que yo me la paso buscándolo a el es mentira., es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿Cuándo usted estudiaba el estaba allí? si yo estudie donde el era profesor cuando ingrese al colegio el ya estaba allí, ¿ el se le acercaba? si el se me acercaba ,¿ el era profesor? el era subdirector y profesor de dibujo. El comenzó a cercarse culminando el cuarto año de bachillerato,¿ que le decía el? Cuando el se acerca y me dice que le gusto yo le dije que respetara como su alumna que era muy mayor, el me decía varias veces que saliéramos ¿ eso fue cuando? en el primer lapso ¿usted le contó alguien que el Prof., la estaba buscando? Si a mi mama y fue hablo con el porque yo l conté. Luego Yo perdí la virginidad con el, ¿ como fue la reacción de el cuando salían? nosotros salimos y no pensé que iba a tomar una reacción, y me golpeo que tenia que ser la mujer de el hasta la muerte y le decía que me duele demasiada y me pegaba por la cara y me decía que yo estaba grande , cuando no terminaba el me pegaba usted no termina, y le decía que era la primera vez, terminábamos me dejaba votada h cerca de la casa y no le dije a mi mama porque el me amenazaba que me iba a joder. ¿esa fue la primera vez que te golpeo? Si esa primera vez fui golpeada y si me dolió al peder mi virginidad. ¿Cuando dices donde siempre a que te refieres ?digo donde siempre me dejaba era cuando estábamos junto si siempre fue a la fuerza yo le decía que estaba bueno eso fue 2008-2009 , ¿usted le participo lo que estaba pasando a otras autoridades del colegio? no, no le participe a las autoridades del colegio, solo le conté a mis amiguitas del colegio porque el me sacaba del salón para hablar y me decía no entres a las materias , ¿ tu le contase a tu mama=?si mi mama cuando yo le dije mi mama hablo con el , yo no se que paso cuando mi mama hablo con el, yo ni se como me llego el diploma lo vi en la casa me tenían con pastilla y estaba de viaje en Puerto la cruz, ¿el te amansaba? si el me amansaba el me decía que si yo no estaba de acuerdo no me entregaba el titulo de bachiller , en julio después del titulo que se formo el problema con el perdí el contacto con el y después por un amigo tuviéramos contacto me llamo el 17 de diciembre me dijo que se sentía nervioso que lo habían amenazado de muerte , y después si tuvimos relaciones sexuales, enero , febrero y marzo el me amenazo que tenia que estar porque el me decía que me iba a joder, me di cuenta que estaba enferma porque me picaba mucho y no aguantaba, y fuimos al medico y el me dijo que la persona con la que había estado estaba contaminada , no he estado con mas nadie Con la única persona que estado ese lo juro doctora por mi papa que esta muerto es con el profesor y ¿después que se separo del Prof. Usted estuvo con alguien mas? cuando estuvimos separados no he estado con mas nadie se lo juro con papa que esta muerto. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADO ALBERTO PERDONMO: ¿DONDE ESTUDIAS Y DESDE CUANDO? estudio en la Simón Rodríguez desde Marzo,¿ como es la inscripción allí alguien te ayudo a hacerlo ? mi mama me ayudo a inscribirme porque era la primera vez que estudiaba en la universidad , ¿ tu mama entra contigo a las clases ¿no mi mama no entra conmigo en las clase, ¿ en cual movimientos estas metida ¿Movimiento plataformas y revolucionaria y otro , ¿ que haces tu dentro de esos centro? ellos hacen reuniones , paseos, ¿ tu mama te acompaña? no mi mama no va yo voy sola, ¿ usted ha firmado algún papel en el tribunal donde su mama la tenga que representar en todos los actos ? no yo he firmado papel ningún tribunal que establezca que mama m tiene que representar, ¿ha tenido usted tratamiento con algún medico? si yo he tenido tratamiento con Psicólogo. Desde que yo pequeña 9 o 10 años, si a raíz de este problema me llevaron por la enfermedad que me pego mas los golpes imagínese eso fue con un Psicólogo en Valera , si tuve entreviste con el medico ¿usted le ha manifestado a alguien que alucina , no le manifesté que alucino, ¿ usted le comento a su mama que habla con el agua ¿ a lo que respondió no, ¿ esos compañeros saben que tienen problema psicólogo? Si yo le echo el cuento mi problema es leve, y es curable y espero curarme, ¿ellos sabe horita antes? Desde que hice amistad con ellos saben todo del Prof.¿ usted tiene faceebok ?= si yo he divulgado algunas cosas , eso si cuando almuerzo con mi abuela Maria Cristina en la casa de las frutas por el me dice perra loca.¿ usted algún momento dio una dirección del profesor carrasqueño y dijo que el tenia mucha plata o que era rico? No me acuerdo son tantas cosas que hice ¿ usted le comento al fiscal lo que hacia? Si al doctor Rafael García el me decía que tuviera calma que ya iba hacer la audiencia, ¿CON QUIEN VIVE Y COMO ES SU RELACION? CON MI MAMA Y HERMANOS Y ES UN POCO PROBLEMÁTICA porque antes me pegaba por que yo era enfermita, ¿USTED LO DENUNCIO? Si ¿fue con su mama? No, no fui con mi mama fue a denunciar a mi hermano sola. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Yo estudio educación inicial, estoy en el primer semestres, en bachillerato mis notas son bajas de 10 11, repetí en el ciudad de Valera repetí 1 y 2do año y no me faltaron el resto, Perdí mi virginidad el 24-07-2008 tenia 18 años. Seguidamente la Jueza visto que no hay más testigos ni experto, acuerda suspender el debate para el día jueves tres 03 de junio del año 2010 a las 11.00 AM. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se termino siendo las 12:10 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En fecha 03 de Junio del 2010 a la 11:30 de la mañana, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal estaba en la celebración del acto en la causa TP01S-2009-2075, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Yhon Barreto , a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADOS ALEXANDER DURAN CON I.P.S.A Nº 60.981, la victima WENDY CRISTINA PEÑA, CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA AURA FAJARDO FAJARDO, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL, EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: la doctora Glenda Gil en calidad de Testigo NO ESTA PRESENTE EL ABOGADO ALBERTO PERDOMO CON I.P.S.A : Nº 104.22 . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en virtud de que la victima en la apertura de este Juicio oral así lo solicito, Acto seguido la Jueza explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 27-05-2010, fecha en la cual se apertura el juicio. Antes de continuar con el acto la Jueza le indica al acusado. Seguidamente la Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado, e igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal da continuación a la evacuación y recepción de testigos. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a la Funcionaria GIL MARJAL GLENDA MILAGROS, la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, y se le puso a la vista el acta que realizo cursante al Folio 14 por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” Si lo hice , este caso es una paciente que estuve 17-07-2009, le consigue una lesiones estipulares, porque uno piensa VPH o SIFILAS tiene y le dije que te lo referí a la unidad sanitaria, para que fuera tratada , es todo.”A las preguntas de la Fiscalia respondió: si, manifesté que tiene estipulaciones porque le hago corpocropia, porque es como una espina , es una infección viral que la mayora de las veces es por relaciones sexuales un 99 por ciento, una relación sexual ósea una solo vez no te da esa enfermedad , se habla de que la persona haya varias relaciones para que uno como doctor observe la misma, si, ella tenia lesión de borde altos y tiene lesiones planas que son benigna te lo puede ocasionar que por ejemplo la muchachada no se hace bien el aseo personal pero cuando dice borde altos es de transmisión sexual porque son las características especificas de transmisión , ella puede tener las dos cosas a la vez, si esa enfermedad produce dolor, tuvo presencia de las especulas, ya como yo hice la referencia ellos saben que tiene que buscar ayuda sanitaria . A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió: ¿las molestias o la enfermedad de la joven la puede tener por larga data? Si no recibe tratamiento la puede presentarla así por largo tiempo ¿ si ella la contrajo en el mes de Enero a los nueve meses se puede determinar quien fue? Es que el hombre a veces lo puede tener y le puede salir negativo y si la persona no tiene tratamiento es peor ¿ La puede contraer por otro tipo que no sea relaciones sexuales ¿ el 99 % es por relaciones , solo con el frotis del pene en la vulva se pega , si eso solo se pega por relaciones, eso no es que se pega en los baños, si se puede pegar el vhp , por un traje baño que se deje el traje de baño mojado y que luego se lo coloque la otra persona, puede ser pero no este caso porque esto es viral, y las lesiones son diferentes, ¿usted le dijo tratamiento a la joven? No, ella no quiso que yo le hiciera el examen se molesto y se paro, ¿quiere decir que el examen que le hizo esta incompleto? falto del `porque falto introducir el especulo, si es un examen ginecológico incompleto.¿Si una persona puede contaminar a otra si una persona tiene vph, y al hombre le sale vph negativo, y la mujer positivo? Desgraciadamente los hombres son a veces los que lo tiene se lo pegan a la mujer y a ellos no le sale en el examen pero a ella si a los hombre no se lo ves y la mujer esta contaminada, Yo les mando al hombre con un laboratorio de la Universidad de los andes ,¿ con quien fue a la consulta? ella fue sola , yo la vi nerviosa su mama estaba nerviosa estaban preocupadas, ¿ como la vio ¿ ella se porto mal y le ardía para orinar, y la irritación cuando es así es terrible y estaba incomoda con el Vph puedes tener relación hoy y puede reventar un mes, tres año, eso es dependiendo de tu organismo eso es a largo plazo yo la mande a una unidad sanitaria si tuvo relaciones hoy y el lunes esta con otro es difícil que sepa cual de los dos se lo pego pues tendría que hacer el examen y buscar que tipo de cepa tiene pues puede tener las dos.. A LAS PREGUNTA DE TRIBUNAL RESPONDIO: El tipo de relación sexual el vph no tiene cura la sífilis si, Si el vph , esta enfermedad tiene portador el hombre no puede presentar sintomatología y la puede contaminar, si existe un examen que los determina, La manera que se presenta es que al bajar el sistema inmunológico revienta , Si al hombre arroja negativo al hombre no es necesario que no lo tenga hay que hacerlo varias veces y en técnicas diferentes .Si la persona no lo padece no puede trasmitir, es todo. La Jueza. En este estado la Jueza le concede a la Testigo retirase del Tribunal y la Jueza visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día MIERCOLES 09DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo los testigos y expertos ausentes. Se termino siendo las 12:55 del mediodía . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En horas del día de hoy miércoles nueve (09) de Junio del 2010 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Yoel Graterol , a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASCO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADOS ALEXANDER DURAN , EL ABOGADO ALBERTO PERDOMO la victima WENDY CRISTINA PEÑA, CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA AURA FAJARDO FAJARDO, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REAINA PIMENTEL, EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: el experto: Daboin Fuentes Jonatan Enrique . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en virtud de que la victima en la apertura de este Juicio oral así lo solicito, Acto seguido la Jueza explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 03-06-2010. Antes de continuar con el acto la Jueza le indica al acusado. Seguidamente la Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado, e igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a al experto Daboin Fuentes Jonatan Enrique , Domiciliado avenida principal de pampam sector santa cruz, Funcionario adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación estadal , la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, y se le puso a la vista el experticia Nº 9700-255-dc-0090 que realizo cursante a los Folio 72 al 75 por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” si es mi firma y el contenido, realicé experticia informática vaciada de contenido al teléfono celular LG,, procedí a realizar la experticia haciéndole evaluación de funcionamiento para constatar que estuviera bien, me trasladé a la partes de mensajes de texto buzón de entrada encontrándome tres textos de texto el primero mensaje de fecha 05-01-2010, hola soy tu Prof. Carrasquero, eres una perra, maldita prostituta, te voy a mandar a matar por fin me la coji y te enferme Ramón Carrasquero el destinatario es 0146-255-8961, no estaba registrado con ningún nombre, el segundo mira entupida te mandare a matar eres una perra, prostituta, por fin te enferme le pago a todos los médicos tu eres una muerta. Ramón Carrasquero y el destinatario es 0416-2558661, el mismo días otro mensaje que decía de hambre loca enferma retrasada Ramón Carrasquero, igual el mismo numero, revise el buzón de salida no encontrando ningún mensaje, revise registro y no había de voz almacenada, había una imagen almacenada había de un individuo, como conclusiones los tres registro de los mensaje y la imagen es todo.”A las preguntas de la Fiscalia respondió: ¿diciendo que es experticia de informática, y comienza por verificar el funcionamiento como se hace? Yo verifico los contactos de la batería con la finalidad de que se encuentra en buenas condiciones, haciendo en la tecla de encendido, verifico el nivel de carga, hora y fecha, estaba en perfecta condiciones, ¿como hace para llegar a los mensajes cual fue el termino que utilizo registros? Si, Registro de texto entrante, Me voy al menú del dispositivo normalmente mensaje de texto éntrate y allí fue donde verifique los mensajes que les dije y lo que coloque en el acta.¿ habían otros mensajes a partes de los que dijo hoy? No había solo esos tres mensajes, ¿usted verifico las imágenes ?si verifico también posibles imágenes almacenadas ¿puede identificar alguna de las personas que esta en la sala con la imagen que aparece? se parece al señor , pero no pudo dar seguridad( señalo al acusado)¿ habían mensajes de voz guardado? No, había mensajes de voz solo de texto, ¿era la única imagen esa? si esta es la única imagen que pude constatar en el teléfono ¿ cuanto tiempo requiere para la experticia ¿ todo el tiempo varia depende de la información que tenga el dispositivo esta 30 minutos esta es la única imagen que tenia , tiene un cierto parecido al señor. A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió:¿ de la verificación puede determinar las funciones del celular? Al momento de verificar el funcionamiento es que enciende de manera correcta y verifico que el , si recibe imagines, tiene una cámara integrada vía bluttoe, ¿ por ese dispositivo yo puedo estar aquí y trasladar un imagen? Al momento de enviar aun imagen tengo que acceder, si queda registrado quien la envió pero eso de pende hay gente que le coloca un nombre al blotto, ¿usted verifico esa característica? no verifique esa característica ¿ usted menciono que los mensajes de entradas estaba un nombre al final el profesor Carrasqueño? El numero que envía pero dicho numero no esta guardado en el directorio, lo envió dicho numero pero no puedo decir quien fue, ¿de tiempo en la experiencia tambien puede ser enviado por otra persona? Si, ¿ en el informe dice que no puede encontrase el dueño ?si,. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO ALBERTO PERDOMO: ¿CUANTO TIEMPO TIENE TRABAJANDO COMO EXPERTO? ¿Tengo 02 año y seis meses como experto ¿ ese numero tiene conocimiento o realizo alguna diligencia a la empresa móvil, para verificar de quien es ? no lo hice porque soy experto no trabajo investigativo¿ tiene conocimiento si alguno de sus compañeros lo hizo? No, ¿ a observado que en este tipos de delito alguien cometa un delito y diga yo fui? En las experticias realizadas es de 50 % por nombre y destinatario ¿cuando manifestó el almacenamiento de fotografía donde estaba? Imágenes almacenadas y corresponden a toma fotográficas. Es todo.. La Jueza. En este estado la Jueza le concede a la Testigo retirase del Tribunal y la Jueza visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Martes 15 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 02:00 PM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo los testigos y expertos ausentes y los de la defensa. Se termino siendo las 11.30 AM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En fecha 15 de Junio de 2010 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Daniel Colmenares, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASCO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS ALEXANDER DURAN Y EL ABOGADO ALBERTO PERDOMO, la victima WENDY CRISTINA PEÑA, CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA AURA FAJARDO FAJARDO, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL, EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: los testigos promovidos por la defensa el doctor SUAREZ FUENMAYOR SACARIAS, LOS TESTIGOSVILLEGAS DE VAELRO CARMEN AMPARO, GARCIA JOTA OMAIRA ELENA, BRICEÑO BRICEÑO JESUS GREGORIO. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en virtud de que la victima en la apertura de este Juicio oral así lo solicito. Acto seguido la Jueza explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 09-06-2010. Antes de continuar con el acto la Jueza le indica al acusado. Seguidamente la Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado, e igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas comenzando el día de hoy por los testigos promovidos por la defensa en virtud de que no se encuentran testigos ni experto promovidos por el Ministerio Público y se ordeno entrar a al TESTIGO DOCTOR SAUREZ FUENMAYOR SACARIAS quien se identifico en sala como: DOCTOR SAUREZ FUENMAYOR SACARIAS titular de la cedula de identidad V-3.110.011, la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, y se le puso a la vista el informe que realizo cursante a los Folio 135 por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” si es mi firma si lo hice , se hace un examen de áreas genitales especialmente la mucoso el vph tiene características aspecto verrugosos papiloma o verrugas, la gente común se conoce le como cresta de gallo y se le hace prueba con acido para ver lesiones y después de practicar acido donde puede estar afectado si muestra lesiones el aspecto blanquecino que el que pone en evidencia , pero esto no lo observe en el presente informe, es todo.” A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió:¿ de estudio que practico al ciudadano observo que había presentado lesiones vph? No, ¿al momento de practicarle el estudio observo lesiones de data anterior? De la misma enfermedad no A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO ALBERTO PERDOMO: ¿la fecha del informe ¿ 19-03-2010?, ¿ fue este año? Si en Marzo¿ este tipo de enfermedad que índice de infección o contagio tiene? es frecuente cada DIA es mas frecuente, para nadie es un secreto que cada día hay mayo libertad sexual y parece ser en los medios de comunicación fomentan ,mas las relaciones sexuales de cualquier tipo, sacan un producto por decirle una comida colocan una mujer insinuando a la parte sexual, de tal forma que por este incremento y que actualmente hay porco control de las personas que practicas sobre todos en la adolescente que son promiscuos , lo cual se diferencia de la prostitucion porque a estas le exigen un control de sanidad y ahora por la promiscuidad en los adolescentes es mayor aun¿ como es la forma de contagio? El 98 % es por relaciones sexuales, el otro 2% es por la toalla, o usar ropa interior ¿es posible que una persona que tenga relacionales sexuales? hay personas que son vulnerables en el vph hay mas de 160 virus, solo se han creado vacuna pocas para la prostitutas, por el cáncer en el útero, ¿logro determinar que el señor es portador de algún tipo de virus? Para saber si la persona si esta exento hay que hacer unas serie de estudios detallados uno no puede tener una certeza absoluta, hay se puede determinar el anticuerpo por eso no quiere decir que tenga la enfermedad , pero puede tener el anticuerpo. es todo.”A las preguntas de la Fiscalia respondió:¿ de su explicación comienza de lesiones sub. Clínicas? No se evidencia a simple vista no se evidencia con una lupa, solo que después de aplicar una prueba con acido si hay lesiones de vph, cambia de coloración,¿ ese acido acético lo aplica de manera inmediata ? si ¿ ese virus para quien una persona posea ese virus hay que hacerle el examen varias veces? El resto de la vida la persona tiene que hacerlo porque uno no sabe ¿puede que se de el caso de que la persona tenga el virus y que no se manifieste? Si no lo tiene no puedo trasmitirlo, sin embargo mi especialidad no es de virológia, los virus los mas externo aun le falta estudio nadie tiene esa verdad absoluta ¿ usted hablo que el 98 % era por transmisión sexual? Eso es lo que reporta las estadísticas nuestras¿ de ese porcentaje que es la posibilidad mas a o menos que tiempo tener relaciones se requiere de tiempo o no? Es variable las personas que están con las defensas bajas son mas vulnerables y hay personas que tiene sus defensas altas y lo rechazan es mas fácil que se contagien a una persona con defensas bajas .A LAS PREGUNTAL DEL TRIBUNAL Tribunal: ¿usted le practico el examen del acido? si le m le practique las pruebas, el acido acético pone de manifestaciones , esas lesiones se caracterizan con el acido y otras cosas en las mujer los médicos practican lo que dice quemado se cura la lesión el virus queda latente el anticuerpo queda para toda la vida, ¿ cuando se produce esa cauterizaciones siempre quedan muestras que se hizo? En la mucoso no se puede en la piel si, creo que no le observe ninguna lesión además una lesión o cicatriz puede ser objeto de múltiples cosas. Acto seguido la Juez ordeno entrar a la Sala al testigo ciudadana: GARCIA JOTA OMAIRA ELENA quien se identifico en sala como: GARCIA JOTA OMAIRA ELENA titular de la cedula de identidad V-4.063.903 Domiciliado Valera avenida 9 nº 04-20, la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” soy testigo por el profesor ha sido compañero mas de 30 años, hemos tratado enjaula en el colegio Simón Bolívar, la alumna Wendy alumna normal y ella curso su cuatro y quinto año, es todo. A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió¿ como es la conducta de la joven Wendy? La conducta es normal tiene, cuando caso especiales, los representantes llevan una constancia pero ella no ¿como ejerció el curso? estudiante normal. ¿Como se desarrollo cuando ejerció 4ºy 5º año de bachillerato? En el caso de Wendy para nosotros es normal, no le veíamos problemas que uno pueda fijarse como educador, y ella es normal como cualquiera no le veíamos situación que ameritara trato especial, ¿ a parte de laboral en la un Simón Bolívar donde mas labora? en la Universidad Simón Rodríguez, y los requisitos son todas sus notas , constancia de higiene mental para ingresar a educación inicial e integral .A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO ALBERTO PERDOMO: ¿ usted en el Simón Bolívar le llego a dar clases? No fui coordinadota administrativa pero uno tiene muchos contactos¿ durante la estadía de la joven tuvo que algún problema con la joven ?no ninguno¿ en esa institución escucho comentarios anterior a este problema que el profesor enamore a las muchachas? Jamás lo conozco mas de 30 años, y jamás había oído un comentario del caso de Wedy ¿como trabajadora de la institución como se entera? Una vez, llego la mama de Wendy preguntando por la directora ella converso conmigo fue la mama, yo le dije que eso era grave, luego la llamo le di mi teléfono le dije que había que ver porque del profesor no tengo esa idea, por que uno cuando ellos tiene problemas uno ayuda, después deje eso así¿ observo que el profesor realizara un trato especial con la victima? No normal un trato normal de hecho en la oficinita de el son muy celosos ¿ recuerda la fecha en la que la joven se graduó? 20087¿fue graduación normal¿? En esa etapa de exámenes que ella no asistió mas y ella perdió unos exámenes, que el profesor con otra personas de buena manera el Prof. se dirige a la zona educativa no solamente tiene que ser prueba presencial si no otro tipio de examen tratamiento especial¿ ese tratamiento especial era porque era cercano a ella ? no eso lo hizo como con cualquier alumno , pero para eso hay que seguir canales regulares en apoyo docente y se le dictan los lineamientos que deber, seguir tenemos alumnos con dengue pero hay que darle tratamientos especiales¿ cuando manifestó que la mama llevo la constancia era de que ? Tomando el caso de colaborar con los alumnos cuando se presentan esas constancias por ayudar al representante o ellos mismo se hace ese tratamiento en el caso de Wendy no era tratamiento especial del Prof.¿ ese problema se le resolvió? Si ella presento su trabajo y se le entrego su titulo . Lo que quiero decir es que ella tiene una pagina donde ha despredicado la educación como tal el colegio Simón Bolívar que nosotros tenemos nuestros alumnos niños que se están formando, a mi lo han llevado le hago un llamado a la mama y a Wendy pero desprestigiar a una institución que no es el profesor Carrasquero si no somos todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: ¿ manifestó que tenia 30 años cuanto tiempo tiene de conocerlo? La primera vez que trabaje con el no fue ay fue en otro colegio llevo conociéndolo como 28 años, mas d 20 años, ¿le pregunto que si había escuchado el comentario que ? Es la primera vez que si `persigue chicas el da clases en su aula normal nuestro colegio es muy pequeño ¿cuando lo escucho ¿ me lo dijo la mama terminado el año en el año 2008, estaba finalizando el año escolar ¿ cuando la mama de la citita que hizo usted como miembro de la institución? Ese comentario me dejo palizada como eso es muy delicado la directora estaba de reposo la otra persona que le hice el comentario a los días pero la directora iba a firmar papeles la Profesora Carmen, ¿ supo si la directora hizo algo? Ellos se reunieron, la mama iba a conversar con la señora Carme y el Profesor Carrasqueño¿ usted converso con el profe Carrasqueño? Le comente so,o lo que me dijeron ¿ sabe usted porque esta el profesor aquí? Porque derechos ¿ al final de la exposición dijo lo que le aconsejaba a la victima en alguna oportunidad le ha hecho el llamado al acusado? No juzgo a nadie no le he hecho el la llamado se lo hago a ella porque ella es la alumna, ¿ usted dijo que al final del año escolar falto a varios exámenes y se le ayudo fue en que época del año? En el mes de septiembre 2008, ¿recuerdo si en los meses junio o julio la vio a ella? No . A las preguntas del Tribunal: ¿alguna vez le llevaron constancia de psiquiatra o Psicólogo donde indique un tratamiento especial? no doctora no llevaron ninguna constancia cuando es así los representante llevan constancia a la hora de inscripción ¿ la conversación que tuvo con la mama de Wendy para que fecha fue? no recuerdo eso fue una vez que ella lleva la constancia y le llevan al Coordinador de apoyo, pero eso fue después que el proferos le tramitara lo del tratamiento especial¿ el profesor le dio clase a ella? Si le dio .Acto seguido la Juez ordeno entrar a la Sala al testigo VILLEGAS DE VALERO CARMEN AMPARO quien se identifico en sala como: VILLEGAS DE VALERO CARMEN AMPARO titular de la cedula de identidad V3.101.837 Domiciliado Valera edificio la Sevillana Torre Norte Piso 8 nº 8 E., la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” yo vengo actuando como directora de unidad desde el 2006, vi solo en Wendy alumna regular al igual que los estudiantes, ella asistía a clases por las tarde a veces a ella se quedaba y yo le decía que se marchara y ella decía que tenia que esperar a las 06;.00 PM, porque tenia que ir al curso, yo no vi nada irregular , me entere cuando la representante me dijo, tanto ambas personas gozan de mi aprecio y lo respecto como profesor y evaluador o departamento de evaluación y allí a los alumnos se atienden a través de la ventanilla a final de año cuando ellas sale me ausento porque mi esposo sale enfermo , yo desconcia .A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió: ella curso 4 y 5 año ella se gano mi cariño y consideraciones la es normal,. ¿ al decir que era normal al cursar materia hubo alguna materia problema? Si tuvo que reparar algunas materia pero es normal en los estudiantes, ¿en la institución la señorita Wendy cuando asistía a clase era normal? Ella a veces llegaba un poco tarde a la una su asistencia era normal, y me decía que se tenia que esperar hasta la seis porque tenia que hacer un curso de lo cusió? Era rebelde? No, yo me gane el cariño de ella y lo respecto ella lo puede decir que yo soy así con todos los alumnos. A las preguntas de la defensa a nombre del abogado Alexander Duran respondió: 53 años, tengo 33 años de servicios un año como coordinadota y desde el 2006 como directora , ¿ por su experiencia estudias personas especial o hay algún tipo de educación especial? Orita tenemos unos niñitos que han presentado constancia que los niños han estado enfermo y hay que darle tratado especial¿ cuando ella se inscribió en la institución usted era directora ¿ si, ¿ cuando se inscribí presento constancia ¿ no, no llevaba constancia en ese momento llevaba el orden la profesora Omaira, en relación a la joven Wendy no supe de una enfermedad, ante del problema como dos veces fue pero no me dijo esto, luego le reclame como directora después le dije proceda de carácter legal, me molesta porque se este corriendo comentarios que desprestigien la instituciones, de acusarlo por lo injusto no puede ser, sacan cosas de la institución de las personas que laboran allí, tratan de destruir a las personas que estamos , allí, ella tuvo buena relación con todo.¿ antes de esta problemática existió algún precedente como profesora que algún representante se quejara del Profesor? No para nada solo reclamos de los muchachos por notas, por el profesor que lo conozco hace muchos años he quedado sorprendida porque el es serio en su cuestión , la misma señora cuando ocurrió ella me dijo que voy a actuara legar esta en su derecho ¿ como se entera de este problema’ la joven terminados sus exámenes ella no volvió a la instituciones después a los días me tuve que ausentar por mi esposo , luego me entere ella era muy arisca al departamento de evaluación mas bien era conmigo , la bedel la llevaba al curso , hay mucho acoso por mensaje al personal obrero y cuando fui a buscar la note le dije que la iba a ayudar y cuando llevo la constancia por una enfermedad, no eran constancia eran recipes que manifiesta que estaba mala de salud. es todo.”A las preguntas de la Fiscalia respondió:¿ ha manifestado esto me ha dejado sorprendida? Cuando la señora me cuenta la cuestión , y yo veía a Wendi que ella se esperaba a la 6 PM, por el curso de locución, eso quedaba solo ella se mantenía con nosotros, ¿mantuvo conversación con la mama? Manifestó que iba en busca de ayuda porque el profesor había abusad de su hija y me dijo que iba a Trujillo ¿posterior a eso tuvo conversación con el Profesor? La semana siguiente lo llama le dije que preceda, y el me dijo que eso era falso ¿dijo que la victima gozaba de su cariño? Si, goza de mi aprecio en su mayoría ella permanecía en la institución conmigo ¿mantuvo con la victima algún tipo de conversación ¿ no ella me ha llamado mucho no había querido contestarla he estado ocupada en el colegio reuniones, ¿ estuvo cunado la victima solicitando la notas? Cada vez que ellos entran a la universidad los mandan a actualizar la señora fue a buscar autenticidad de titulo ¿recuerda la fecha que habo con la mama de wendy? Ya se había terminado el año en el 20010 fue¿ saber porque esta aquí? Se que es un problema con ella lo que me colocan en la citación A las preguntas del Tribunal respondió ¿como se llama el Colegio?: Cooperativa Unidad Educativa Simón Bolívar ¿ usted se entera cuando estaba estudiando o no? Cuando ya había finalizado el año escolar ya era egresada. Acto seguido la Juez ordeno entrar a la Sala al testigo ciudadano: BRICEÑO BRICEÑO JESUS GREGORIO quien se identifico en sala como: BRICEÑO BRICEÑO JESUS GREGORIO titular de la cedula de identidad V-10.400.980, la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” mi funciones en el colegio es docente por hora y también estoy por la aparte administrativas llevo la contabilidad redacto actas , manejos de notas simples,, llevo libro de acta .LA DEFENSA NO VA REALIZO PREGUNTAS. A las preguntas de la Fiscalia respondió: TENGO COMO DOCENTE 3 AÑOS,.Conozco al profesor cuando ingrese desde el 2007 hasta la presente, por la cita que tengo es por acto carnal con la victima, dentro del área administrativa uno que otro alumno que comenta lo que se le esta cabiendo el juicio lo y lo que se ha ido desarrollando las audiencia , pero no he conversado con el profesor no lo veo pertinente A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL? EN LOS 3 AÑOS SE HA PRESENTADO UNA SITUACION SIMILAR CON LA ALUMNA O EL PROFESOR? No en ningún momento. Es todo.. La Jueza. En este estado la Jueza le concede a la Testigo retirase del Tribunal y la Jueza visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Martes 22 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 11:00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar al medico forense de Mérida y al Doctor Homero. Se termino siendo las 04:30 PM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En horas del día de hoy martes 22 de Junio del 2010 a la 11:40 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Daniel Colmenares, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASCO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS ALEXANDER DURAN Y EL ABOGADO ALBERTO PERDOMO, LA VICTIMA WENDY CRISTINA PEÑA, CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA AURA FAJARDO FAJARDO, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REAINA PIMENTEL. De seguida la juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la jueza continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza ordena al alguacil verifique la presencia de los expertos, informando este que no hay ningun experto. Seguidamente se insertan al debate por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales: 1.- INFORME PERICIAL Nº 9700-165-2009-1410 fecha 21/09/2009 practicado por el medico forense Homero Urbina Rojas adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas medicatura Forense Trujillo, aL ciudadano Ramón Carrasquero González. 2.- INFORME PERICIAL DEL MEDICO CIRUJANO UROLOGO VENEROLOGO practicado por el doctor Sacarias Suarez Fuenmayor de fecha 19/03/2010 practicado al ciudadano Ramón Barraquero González. 3- Notas Certificadas de la víctima Wendy Cristina Peña Emitidas por el colegio Unidad Educativa Simón Bolívar. Seguidamente el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “solicito se agote el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para la comparecencia de las tres personas ofrecidas por el Ministerio Público como lo son Homero Urbina Rojas, Javier Piñero Alvarado y Lila Rumenoff. Seguidamente el se le cedió el derecho de palabra a la Defensa y expone:”quien esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público.” Seguidamente la Jueza oída lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público declara con lugar dicha solicitud y ordena el mandato de conducción de los medico forenses Homero Urbina Rojas, Javier Piñero Alvarado de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA MARTES 29 DE JUNIO DE 2010 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas. Se termino siendo las 12:25 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En fecha 29 de Junio del 2010 a la 11:40 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado RAMON DARIO CARRASQUERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, y el alguacil Enrique Sanabria, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON DARIO CARRASCO por la presunta comisión del ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAMON DARIO CARRASQUERO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS ALEXANDER DURAN Y EL ABOGADO ALBERTO PERDOMO, LA VICTIMA WENDY CRISTINA PEÑA, CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA AURA FAJARDO FAJARDO, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REAINA PIMENTEL. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL EXPERTO MEDICO FORENSE HOMERO URBINA De seguida la juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada. Seguidamente la jueza continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil hacer conducir al Experto, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano HOMERO URBINA, venezolana de ocupación Medico Forense, manifestó no tener parentesco con el acusado quien ni con la víctima, y previo juramento de ley expuso:” Respecto ala primera experticia de la fiscalía se realizó examen medico forense el 17/07/2009 a la ciudadana Wendy se le practicó examen ginecológico genitales de configuración normal, presentando en los labios formaciones papilomatosas, el himen se encontraba ausente, en el examen anorectal no se observó ningún tipo de lesiones, ordenándose el despistaje de papiloma humano a los fines de diagnosticar el mismo, no se consigno el informe del gineco-obstetra. Pregunta la Fiscal ¿podría explicarnos lo que es lesiones papilomatosas? El doctor hace un dibujo en hoja de papel bon tamaño oficio y explica a los presentes, ¿Qué significan esas lesiones para usted’ uno lo primero que piensa es que son producidas por el virus de papiloma humano, el cual es una enfermedad de transmisión sexual. ¿Ese virus necesariamente es transmitido por vía sexual? Si. ¿En cuanto tiempo se puede determinar y cuanto tiempo tendría la persona con ese virus? la data exacta no se puede decir. ¿En el himen? Las carátulas multiformes, es producto del himen que se rompió, se produce cuando las personas a tenido múltiples relaciones sexuales, lo que lleva a determinar que hubo desfloración antigua y hasta un parto. La Defensa ni la Jueza no hacen preguntas. Seguidamente el Doctor continúa con la experticia del 24/09/2009 se atendió al Ciudadano Ramon Dario Carrasqueño, para determinar si se podían observar las lesiones papilomatosas, se le hizo el examen en el pene y otras partes y no se le observó la lesión. Pregunta la Defensa ‘esa experticia iba dirigida a determinar alguna enfermedad veneria? Si a los fines de determinar la enfermedad sexual. ¿en esa orden se le pidió que determinara la presencia de una enfermedad veneria? no recuerdo. ¿Cómo se hizo? se le pidió al señor que se bajara los pantalones, mostrando el pene y con una lupa que tenemos haya se le revisó. Seguidamente la jueza ordena al Alguacil verificar la presencia del Medico psiquiatra ciudadano Javier Piñero Alvarado, y visto que fueron agotadas todas las vías para la comparecencia de dicho doctor, este Tribunal prescinde de esta prueba de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez, procede a imponer al Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, y expone:”Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente la jueza declara concluido el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del COPP. Seguidamente la Jueza procede a dar continuación al juicio dando inicio a las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio a las conclusiones y seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: El único objetivo del estado venezolano es hacer justicia, porque esta en nuestras manos fiscales del ministerio público, pues nos corresponde hacer ciertas investigaciones para llegar a una justicia, la cual solcito para la ciudadana Wendy Cristina Fajardo, donde ella formula una denuncia contra el ciudadano Ramón Darío Carrasqueño iniciándose la investigación y acusándose por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN VIDTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en julio de 2008 el acusado quien era su profesor, pues de una u otra forma este aprovechándose se u leve retardo mental mantuvo relaciones sexuales, la maltrató psicológica y físicamente, en ya que la víctima acudió en reiteradas oportunidades al despacho fiscal a ratificar lo aquí narrado, se ofrecieron todas y cada una de las pruebas, pues aquí se prescindió de la prueba psiquiatra a quien se le agotó todas las vías para garantizar la comparecencia del medico psiquiatra, pero si acudieron los demás expertos, especialmente el experto que realizó la experticia de vaciado de mensajes telefónicos, donde se evidenció como ella fue agredida por estos, ya que el mismo tuvo la desfachatez de colocar su nombre y apellido, en la declaración de la Doctora Glenda sobre la enfermedad transmitida por el acusado, no queda claro que en todos los exámenes que a el se le practica donde sale negativo, y lo dijo la doctora que es un examen que debe hacerse en varias oportunidades y a través de la orina, el acusado aprovechándose de las circunstancias mentales de la víctima mantuvo relaciones con la misma hasta bajo presiones, quedó demostrado que el profesor carrasqueño amenazaba con no entregarle el titulo sino acudía a los llamados del mismo, aquí quedó demostrado como tuvo que optar al titulo la víctima, como dejo de acudir a dicho instituto, le solicito con todo respeto a la Jueza a la hora de valorar las pruebas presentadas, lo haga con objetividad, estamos hablando de una víctima especialmente vulnerable, y solicito se condene al ciudadano Ramón Darío Carrasqueño por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Alexander Duran quien expone: El ministerio público inició una investigación por una denuncia de una ciudadana por uno de los delitos íntimos, estamos frente a una ley que es sumamente fuerte, en el recurrir del juicio en la fase probatorio se ve a todas luces que los elementos de convicción que de una u otra manera quiso demostrar que nuestro representado cometió un delito que nunca fue demostrado, en primer lugar el experto del CICPC el hizo la experticia de vaciado de celular, pero en ningún momento mi representado fue quien envió esos mensajes, en ningun momento se pudo determinar que con esa experticia que mi representado envió fotos u hostigó a esta persona, seguimos con los demás médicos que nos ayudaron a encontrar la verdad, la docta Glenda quería ayudarnos a determinar que la supuesta víctima tenia dicha lesión pero nos dijo que la joven no se dejó examinar, el doctor de hoy dijo que no podía determinarse la data de la enfermedad, igualmente con el doctor homero quien fue claro al manifestar que mi representado no tiene el virus del papiloma humano, en ningun momento el doctor manifestó que mi representado era portador de ese virus, el Ministerio Público nunca solicitó que se le hiciera un examen exhaustivo si mi representado tiene o no el virus, y para finalizar, del debate probatorio se pudo determinar que se va hacer justicia, ya que con toda la actividad probatoria se determinó que mi representado es inocente y pido se declare la absolutoria. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Alberto Perdomo quien expone: “nos paseamos por dos posibilidades, la primera de ella es que se planteó una no autoría, y nos dimos cuenta de plantear un error por por parte de mi defendido, la carga de la prueba la tiene el ministerio Público, en ese sentido respecto a los elementos probatorios presentados por el ministerio Público el Código Orgánico Procesal Penal, establece los principios probatorios como lo son que sean idóneos, necesarios y pertinentes y si observamos el delito, se trata de un delito intimo, sin embargo la forma en que la fiscal narra los hechos, se observa que fue mixto, no fue intimo, en un ambiente educativo, pudiera ser que aun cuando no es un delito intimo, no procede la mínima actividad probatoria, no se dieron los cuatro elementos que abarcan el principio de la mínima actividad probatoria, solo hubo un testimonio de la seudovíctima, entendiendo lo verosímil, nos parece sumamente extraño que una relación que tuvo una mediana duración, en una institución educativa, sabiendo como se manejan los chismes en esas instituciones, parece inverosímil que una relación haya pasado de esa forma y nadie se haya dado cuenta, llama la atención lo inverosímil de esa historia, llama la atención esa historia de parte de los mensajes donde quiere relacionarse por esa vía a mi representado y no solicitó el ministerio público a la compañía telefónica se determinara a quien pertenecía esa línea telefónica, respecto a la credibilidad, ese órgano de prueba juró que con la única persona que ha tenido relaciones sexuales fue con mi representado, y cuando se le preguntó si le había contado a su madre ese hecho y de manera dudosa dijo que no, y se dijo que la joven alucinaba y que conversaba, para nosotros no tiene cr3edibilidad ese órgano de prueba, dijo que no le comentó ni a su progenitora ni a su medico que conversaba con el agua ni que alucinaba, este problema comenzó fue porque la ciudadana acudió al médico y se le diagnosticó una enfermedad, dijo que fue el profesor carrasqueño y que debía colaborar con los medicamentos, ese fue el motivo de que se iniciara la investigaciones, respecto a las colaboraciones periféricas, no se determinó donde fue que ocurrieron esas relaciones sexuales, no consta en este expediente, la víctima nunca dijo donde ocurrió ni especifico el lugar del suceso, aquí se dijo que mi representado contagió a esa víctima de esa enfermedad, pero aquí vino dos expertos y dijeron que mi representado no es portador de esa enfermedad, el ministerio Público no le dijo al Doctor Urbina que hiciera un informe contundente a los fines de determinar la verdad, pero la carga probatoria es del Ministerio Público no de nosotros, no se determinó la condición de víctima de la ciudadana Wendy, por lo que no puede establecerse responsabilidad penal de mi defendido, se dijo que la deficiencia anómala mental de la víctima no es perceptible a simple vista, vamos a suponer que fue mi defendido quien la contagió, que fue quien le escribió los mensajes, que si tuvieron un romance, el error de hecho si lo reconoce el derecho venezolano, no el error de derecho, el ministerio Público debió haber probado que mi defendido se aprovechó que de esa situación, la madre de la víctima jamás le entregó una carta para advertirle de esa situación, esa es una institución para personas normales, no quedó demostrado que mi representado actuó a conciencia y no quedó determinado el requisito como lo es la condición de vulnerabilidad de la víctima, no quedó demostrado que la víctima tiene un retardo leve, quedó demostrado que esta joven tiene un estándar de vida normal, estudia en una institución superior destinado a la educación de personas normales, por lo que le solicito se dicte una sentencia que declare inculpable a mi representado. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de REPLICA A LA FISCAL quien expone: la defensa dice de manera reiterada que no se demostró nada, y que la carga de la prueba la tiene el ministerio público, me llama poderosamente la atención como la defensa dice que la jueza tiene que valorar situaciones que no tienen credibilidad, pareciera que se les olvidó que pasamos por una fase preliminar, son elementos que fueron admitidos por ser útiles necesarias y pertinentes y por cuanto deben ser valoradas, y respecto a la declaración de los profesores que narraron sobre la conducta del profesor Carrasqueño, pero no es eso lo que aquí estamos juzgando, y si dijeron que si sabían el porque el profesor estaba siendo juzgado aquí, dice la defensa porque el profesor carrasqueño no ha querido hablar en este debate, pues quedará en su conciencia lo sucedido, ciertamente faltaron algunas cosas aquí, pero solicito haga justicia respecto a este delito cometido, pido se valoren las pruebas promovidas, si bien el ministerio Público no investigó a quien pertenece ese teléfono, pero no existen muchos ciudadanos Ramón Darío Carrasqueño. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de replica a al Defensa abg. Alberto Perdomo quien expone: la etapa culminante es la fase de juicio donde se determina delante de todos, acabando a esos juicios oscuros a espalda de los investigados, lo que manifestó la ciudadana directora de la institución, donde ella dijo que si había conversado con le profesor y que ella le contestó que eso es algo delicado y que como será de delicado que continuó trabajando allá, al Ministerio Público no le pareció grave la difamación en el fecebook, llama poderosamente la atención que el lenguaje que se utiliza en esos mensajes es el mismo lenguaje que utiliza la víctima. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a al víctima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO titular de la cédula de identidad Nº 18.990.966 y expone: “yo lo que quiero es que se haga justicia y esta enfermedad me esta consumiendo, los médicos me dicen que si no me hago el tratamiento me dan cinco años de vida, mientras este señor se queda riendo, metiéndose conmigo por su teléfono, el me decía vamos a salir sin que los bedeles ni profesores se den cuenta, el me golpeó varias veces ya que sino estaba con el no me iba a entregar el titulo, el me llevó al hotel la Suite y en otro en las acacias, cuando me quitó a virginidad yo le dije que me dolia mucho y el me decía aguante y aprenda. Seguidamente la juez, procede a imponer al Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO y expone:”yo simplemente quiero manifestar que quiero que me sean devueltas mis garantías constitucionales, siempre he tenido un desempeño moral, mi trabajo a sido desprestigiado en el facebook, se publicó mi dirección y decían que me fueran a robar que soy un hombre millonario, todo esto son mentiras, ni mensajes y soy inocente de todas las acusaciones que se me están haciendo. SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE Y LA JUEZ PROCEDE A LA SALA CON EL SECRETARIO A LOS FINES DE LA DELIBERACIÓN ACORDÁNDOSE CONTINUAR EN EL DÍA DE HOY A LAS 02.00 DE LA TARDE, QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES CITADAS Siendo las 02.10 pm, se constituye nuevamente en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADOS ALEXANDER DURAN, EL ACUSADO CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, LA FISCALA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, LA VICTIMA WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, y la representante de la victima AURA FAJARDO. NO SE ENCUENTRA PRESNETE EL CODEFENSOR ABG. ALBERTO PERDOMO. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar, la Inocencia del ciudadano: CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, por cuanto no fue demostrada la culpabilidad del prenombrado ciudadano por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO ,debe ser absuelto de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena al acusado ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE DIENTIDADA V-3.524.869, VENEZOLANO DE 57 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento 31/10/1952, natural de Trujillo hijo de María Clariza González de Carrasquero Gregorio de Jesús Carrasquro (+), de profesión u oficio Docente y residenciado URBANIZACION LOS RIOS CALLE MI QUIA CASA Nº 135 PAMAPANITO ESTADO TRUJILLO, teléfono Nº 0426-3741893 PERSONAL municipio Trujillo estado Trujillo, INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, por lo que se le otorga libertad sin restricción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades legales. Es todo concluyó siendo las 2:25 de la tarde. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS

Ahora bien La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo en su escrito de acusación señalo lo siguiente:
“El Hecho punible imputado al ciudadano CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, es el siguiente: “En fecha 24 de Julio de 2008, el imputado CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, quien es profesor de la Unidad Educativa Simón Bolívar, comienza a enamorar a la victima Wendy Cristina Peña Fajardo, valiéndose de su condición de vulnerabilidad por presentar Retardo Mental Leve, y mantiene relaciones sexuales con esta ultima, lo cual fue conformado con el examen ginecológico y ano rectal practicado por el Medico Forense Homero Urbina Rojas adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento himen ausente sustituido por caruncular mirtiformes (vestigios himeneales), desfloración antigua, así mismo presento a nivel de ambos labios menores lesiones papilomatosas y a nivel de los bordes libres mas acentuado en el labio menor izquierdo en región de la horquilla bulbar, al cabo de dos meses se entera su progenitora Aura Esther Fajardo Estrada y su hermana Numary Peña, quienes le reclaman al imputado lo acontecido lo cual origino un distanciamiento de este último hacia la victima; y es en el mes de Diciembre que tiene nuevamente contacto con la victima y le manifiesta que quería seguir adelante con la relación de pareja, y que el distanciamiento era para no meterla en problemas, así es, como en Enero de 2009, mantiene nuevamente relaciones sexuales, al igual que en el mes de febrero, donde comienza a tornarse violenta y maltratar verbal y físicamente a la victima ofendiéndola con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, el cual se prolongo hasta el 28 de Marzo de 2009, y a partir de ese momento la victima comienza a presentar dolor y ardor a nivel vaginal y al practicarle la citología por la doctora Lila Rumenoff Anatomopatologo adscrita a la Unidad de Patología Integral, se determinó la presencia de la lesión intraepitelial escamosa de bajo grado (V.P.H.)”.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Ambas partes hicieron uso del lapso de pruebas.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo en su escrito de acusación promovió las pruebas siguientes:
La declaración de los siguientes expertos: 1) Declaración pericial del Medico Forense Homero Urbina Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 05 de Agosto de 2009, el Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal numero 9700-165-2009-1175, a la victima PEÑA FAJARDO WENDY CRISTINA, cedula de identidad Nº V- 18.990.966, dejando constancia que presento: “Vello pubico de aspecto ginecoide parcialmente rasurado. Genitales externo de aspecto y configuración normal. Se observa que a nivel de ambos labios menores presente: Lesiones papilomatosas e igualmente a nivel de los bordes libres mas acentuado en el labio menor izquierdo y en región de la horquilla bulbar. Himen ausente sustituido por caruncular mirtiformes (vestigios himeneales). Se recomienda evaluación por Gineco obstreta y servicio de Venereología del Hospital público mas cercano. Además de realización de estudios paraclinicos para descartar Virus de Papiloma Humano (VPH). Examen Ano rectal: Sin lesiones externas traumáticas ni papilomatosa que calificar. Conclusión: Desfloración antigua. Descarte del VPH, siendo pertinente y necesario a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la ciudadana Peña Fajardo Wendy Cristina, fue victima del delito de acto carnal por parte del imputado Carrasqueño González Ramón Dario. 2) Declaración pericial del experto JONATAN DABOIN, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicó en fecha 14 de Enero de 2010, la Experticia de Vaciado de Contenido numero 0700-255-DC-0090 al teléfono celular marca LG, modelo LG MX855Q, color negro, serial 806KPAE002044B, serial batería asignado 04161334591. PERITACION: (Reconocimiento Técnico): Se procedió a la revisión de los contactos de las pilas, con la finalidad de verificar si se encontraba en buenas condiciones colocándola en su lugar e inmediatamente se pulso el botón de encendido del equipo celular, observando que no presente inconveniente durante la secuencia de encendido, iniciado por el sonido característico de este proceso, mostrando el mensaje de bienvenida donde se lee MOVILNET respectivamente, los iconos de nivel de carga de batería, hora e iconos de sistema, mensajes, red y el saludo personalizado. TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: Mensajes de texto entrantes: Se verifico el buzón de mensajes de texto entrantes observándose lo siguiente: 01.- FECHA/HORA: 05/01/2010: 9:54PM. CONTENIDO: HOLA SOY TU PROFESOR CARRASQUERO ERES UNA PERRA MALDITA PROSTITUTA TE VOY A MANDAR A MATAR ENFERMA POR FIN ME LA COJI Y TE ENFERME LOCA RAMON CARRASQUERO. NUMERO: 04162558961, NOMBRE NO INDICA. 02.- FECHA/HORA: 05/01/2010: 10:10PM. CONTENIDO: MIRA ESTUPIDA TE MANDARE A MATAR ERS UNA PERRA PROSTITUTA POR FIN TE ENFERME LE PAGO A TODOS LOS MEDICOS ENFERMA YO TENGO MUCHO DINERO Y TU ERES UNA MUERTA. NUMERO: 04162558961. NOMBRE NO INDICA. 03-. FECHA/HORA: 05/01/2010: 10:10PM. CONTENIDO: DE HAMBRE LOCA ENFERMA RETRASADA RAMON CARRASQUERO. NUMERO: 04162558961. NOMBRE LO INDICA. Mensajes de Texto SALIENTES. Se verifico el buzón de mensajes de texto saliente, observándose que no presenta registró alguno. TRANSCRIPCION DE REGISTROS DE VOZ ALMACENADO. Se verifico los posibles registros de voz almacenadas en el presente dispositivo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la victima Wendy Cristina Peña Fajardo, ha sido victima de constante acoso u hostigamiento y amenazas por parte del imputado Carrasqueño González Ramón Darío. 3) Declaración pericial del reconocimiento psiquiatra forense JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, Medicatura Forense de Mérida, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicó en fecha 08 de Enero de 2010, el Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 9700-154-P-0016, a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.990.966, determinando que una vez recabados los datos practicada entrevista y test proyectivos a la ciudadana puede concluirse que se trata de adulta de personalidad inmadura, ansiosa y de emocionalidad disminuida con capacidad de adaptación limitada y en concordancia a inteligencia baja, síntomas compatibles con RETARDO MENTAL LEVE, así como signos discretos de ESPECTRO AUTISTA. Puede observarse elementos de alteración orgánica pudiendo ser el punto de partida de los diagnósticos antes mencionados. A efecto de los hechos que se investigan puede considerarse que tal condición la hace FRACAMENTE VULNERABLE, a maltratos o manipulaciones por terceros, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, que la ciudadana Wendy Cristina Peña Fajardo, presenta Retardo Mental Leve y en consecuencia la condición de victima ESPECIALMENTE VULNERABLE. 4) Declaración de la doctora GLENDA GIL, Gineco obstetra adscrita al Centro Medico Los Ilustres, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 17 de Julio de 2009, Reconocimiento Medico a la Victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, donde deja constancia de lo siguiente: “Se trata de paciente de 20 años de edad, quien acude a control ginecológico presentando, dolor, ardor, prurito, flujo amarillento con ardor al orinar, a nivel de labios se aprecian lesiones especulares típicas de INF VIRAL, se niega a colocación de especulo pero en horquilla vulvar lesión de bordes altos con centro blanquecino, se refiere a unidad sanitaria, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la victima para el momento de la Evaluación presente lesiones típicas de Inf viral. 5) Declaración de la anatomopatólogo LILA RUMENOFF, adscrita a la Unidad de Patología Integral, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 16-09-2009, la citología numero C-1907, a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, suscrito por la doctora donde deja constancia de lo siguiente: “Calidad de la Muestra. Satisfactoria para Evaluación. Ausencia de Células endocervicales y de Metaplasma Escamosa. Categoría Generales: Células Epiteliales anormales. RESULTADOS: LESION INTRAEPITELIAL ESCAMOSA DE BAJO GRADO (V.P.H.), a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la victima se encuentra contagiada del Virus de Papiloma Humano. 6) Declaración de la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, venezolana, nacida en fecha 10-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización San Luís, parte baja, sector numero 04, casa numero 42-67, Municipio Valera, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible atribuido.
La Fiscala del Ministerio Público promovió las siguientes documentales para el reconocimiento de su contenido y firma conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que reconozcan y declaren sobre ellos. 1)-RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 17 de Julio de 2009, practicado a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, suscrito por la doctora GLENDA GIL, GINE OBSTETRA adscrita al Centro Medico Los Ilustres donde deja constancia de lo siguiente: “Se trata de paciente de 20 años de edad, quien acude a control ginecológico presentando, dolor, ardor, prurito, flujo amarillento con ardor al orinar, a nivel de labios se aprecian lesiones especulares típicas de INF VIRAL, se niega a colocación de especulo pero en horquilla vulvar lesión de bordes altos con centro blanquecino, se refiere a unidad sanitaria.”. 2) RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-165-2009-1175, de fecha 05 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, dejando constancia de lo siguiente: “ Examen Ginecológico: Vello pubico de aspecto ginecoide parcialmente rasurado. Genitales externo de aspecto y configuración normal. Se observa que a nivel de ambos labios menores presente: Lesiones papilomatosas e igualmente a nivel de los bordes libres mas acentuado en el labio menor izquierdo y en región de la horquilla bulbar. Himen ausente sustituido por caruncular mirtiformes (vestigios himeneales). Se recomienda evaluación por Gineco obstreta y servicio de Venereología del Hospital público mas cercano. Además de realización de estudios paraclinicos para descartar Virus de Papiloma Humano (VPH). Examen Ano rectal: Sin lesiones externas traumáticas ni papilomatosa que calificar. Conclusión: Desfloración antigua. Descarte del VPH. Nota: Se recomendó a familiar (Madre) que dicha ciudadana fuera evaluada por especialista en Gine obstétrica, y que posterior a dicha evaluacion consignara ante este despacho el informe Medico expedido por dicho especialista, el cual hasta la presente fecha no ha consignado a la Medicatura Forense de Trujillo.”.3) INFORME DE CITOLOGIA NUMERO C-1907 de fecha 16-09-2009, practicada a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, suscrito por la doctora LILA RUMENOFF S, ANATOMOPATOLOGO adscrita a la Unidad de Patología Integral, donde deja constancia de lo siguiente: ““Calidad de la Muestra. Satisfactoria para Evaluación. Ausencia de Células endocervicales y de Metaplasma Escamosa. Categoría Generales: Células Epiteliales anormales. RESULTADOS: LESION INTRAEPITELIAL ESCAMOSA DE BAJO GRADO (V.P.H.). 4) EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-255-DC-0090 de fecha 14 de Enero de 2010, practicado por el experto JONATAN DABOIN, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, dejando constancia de lo siguiente: Descripción de la evidencia suministrada: El material objeto de estudio se describe a continuación. Un teléfono celular marca LG, modelo LG MX855Q, color negro, serial 806KPAE002044B, serial batería asignado 04161334591. PERITACION: (Reconocimiento Técnico): Se procedió a la revisión de los contactos de las pilas, con la finalidad de verificar si se encontraba en buenas condiciones colocándola en su lugar e inmediatamente se pulso el boton de encendido del equipo celular, observando que no presente inconveniente durante la secuencia de encendido, iniciado por el sonido característico de este proceso, mostrando el mensaje de bienvenida donde se lee MOVILNET respectivamente, los iconos de nivel de carga de batería, hora e iconos de sistema, mensajes, red y el saludo personalizado. TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: Mensajes de texto entrantes: Se verifico el buzón de mensajes de texto entrantes observándose lo siguiente: 01.- FECHA/HORA: 05/01/2010: 9:54PM. CONTENIDO: HOLA SOY TU PROFESOR CARRASQUERO ERES UNA PERRA MALDITA PROSTITUTA TE VOY A MANDAR A MATAR ENFERMA POR FIN ME LA COJI Y TE ENFERME LOCA RAMON CARRASQUERO. NUMERO: 04162558961, NOMBRE NO INDICA. 02.- FECHA/HORA: 05/01/2010: 10:10PM. CONTENIDO: MIRA ESTUPIDA TE MANDARE A MATAR ERS UNA PERRA PROSTITUTA POR FIN TE ENFERME LE PAGO A TODOS LOS MEDICOS ENFERMA YO TENGO MUCHO DINERO Y TU ERES UNA MUERTA. NUMERO: 04162558961. NOMBRE NO INDICA. 03-. FECHA/HORA: 05/01/2010: 10:10PM. CONTENIDO: DE HAMBRE LOCA ENFERMA RETRASADA RAMON CARRASQUERO. NUMERO: 04162558961. NOMBRE LO INDICA. Mensajes de Texto SALIENTES. Se verifico el buzón de mensajes de texto saliente, observándose que no presenta registró alguno. TRANSCRIPCION DE REGISTROS DE VOZ ALMACENADO. Se verifico los posibles registros de voz almacenados en dicho teléfono apreciándose que no posee. IMÁGENES ALMACENADAS. Se verificaron las posibles imágenes almacenadas en el presente dispositivo. CONCLUSIONES: Como consecuencia de la trascripción de contenido presente en el teléfono celular antes mencionado, se determino que el mismo consta de lo siguiente: Tres registros de mensajes de texto entrantes, no presenta registro de llamadas, no presenta registro de voz, una imagen almacenada.”5) RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-154-P-0016, de fecha 08 de Enero de 2010, practicado por el PQUIATRA FORENSE JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, Medicatura Forense de Mérida a la victima WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.966, dejando constancia de lo siguiente: “RESUMEN DEL CASO: Se trata de adulto femenino de 20 años de edad… durante la entrevista manifestó: “El profesor Ramón Carrasqueño yo empecé a salir con el pero me trataba muy mal. En el 2008 yo empecé a salir con el me amenazaba de no entregarme el titulo pero yo no quería salir con el, fue a la fuerza. Yo perdí la virginidad con el porque no me quería entregar el titulo, pero me golpeaba me buscaba, cuando yo estaba con mis amigos. En el 2009, me pego la enfermedad del Virus del Papiloma Humano. Yo les dije a mi mama y a mi hermana, me llevaron al medico y me dijo que me habían pegado esa enfermedad.”. HISTORIA FAMILIAR Y PERSONAL: Proviene de familia trabajadora monoparental estructurada por la madre y dos hijos de los cuales es la primera. Presento desarrollo psicomotor lento en la adquision de la marcha y el lenguaje. Mostró desde temprano dificultad para la socialización y desde entonces conductas de temor. Su historia escolar fue de rendimiento y adaptación regular. ANTECEDENTES PATOLOGICOS PERSONALES: Asmática desde la infancia. Tratada por Psiquiatra a partir de los 17 años por posible diagnostico de Retardo Mental Leve. HABITOS PSICOSOCIALES. Niega consumo de alcohol o Sustancias. Sueño intranquilo apetito disminuido. ANTECEDENTES POLICIALES O DELECTIVOS: No refiere. PERSONALIDAD PREMORBIDA: Soy muy buena me la llevo bien con todos cuando me piden un favor yo se lo hago. ANTECEDENTES PATOLOGICOS FAMILIARES: Padre fallecido por suicidio hace 19 años y luego de cometer homicidio, madre asmática. EXAMEN MENTAL: Se valora a Wendy Cristina quien acude con la madre, luce de aspecto acorde a edad pero no al sexo ya que viste ropas masculinas, su cabello es corto y movimientos con ademanes varolines. Actitud colaboradora aun cuando se muestra tímida no establece contacto visual con el entrevistador. Esta consciente, orientada en persona, espacio y parcialmente en tiempo. Memoria de evocación y fijación normal. Juicio interferido, insufiente por déficit cognitivo. Inteligencia baja al promedio. No establece abstracciones en las interpretaciones de refranes, dificultad en establecer semejanzas. Atención con ensimismamiento que se inicia de manera espontánea. Pensamiento concreto perseverante. Afectividad ansiosa. Psicomotricidad un poco intranquila. Niego presentar alucinaciones aun cuan la madre refiere conductas alucinatorias, “habla con el agua” se realiza test de Bender y figura humana. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Una vez recabados los datos practicada la entrevista y test proyectivos a la ciudadana Wendy Cristina Peña Fajardo, puede concluirse que se trata de adulta de personalidad inmadura, ansiosa y de emocionalidad disminuida con capacidad de adaptación limitada y en concordancia a inteligencia baja, síntomas compatibles con RETARDO MENTAL LEVE, así como signos discretos de ESPECTRO AUTISTA. Puede observarse elementos de alteración orgánica pudiendo ser el punto de partida de los diagnósticos antes mencionados. A efecto de los hechos que se investigan puede considerarse que tal condición la hace FRACAMENTE VULNERABLE, a maltratos o manipulaciones por terceros. Sobre los eventos narrados pueden estar vinculados a respuesta ansiosa observada y signos de ESTRÉS POST-TRAUMATICOS, que debido a su baja emocionalidad solo pueden apreciarse al someterla a exploración especializada. Recomiendo Asistencia por Psiquiatra Clínico y Medidas de Protección.”.
Por otro lado el abogado defensor Alexander José Duran Olivares, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1, y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal promovió las siguientes pruebas solicitando que las mismas sean admitidas en su totalidad por el Tribunal.
1) Se hace valer la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
2) 2.1..-testimoniales de expertos: 2.1.1. DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalisticas de la Subdelegacion Trujillo, por cuanto practicó en fecha 05 de agosto de 2009 el Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y ano rectal Numero 9700-165-2009-1175, a la victima Peña Fajardo Wendy Cristina, su necesidad y pertinencia viene dado en el sentido de que el mismo le aclarara al Tribunal que fue el experto que realizo el examen medico forense y a su vez señalara que la victima presento al momento de ser examinada DESFLORACION ANTIGUA, así mismo presento a nivel de ambos labios menores lesiones Papilomatosa y a nivel de los bordes libres mas acentuados en el labio menor izquierdo y en región de la horquilla bulbar. Igualmente nos dejara claro que no presentaba la victima signos de violencia. 2.1.2.-DECLARACION PERICIAL DEL RECONOCIMIENTO PSIQUIATRA FORENSE JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalisticas de la Subdelegación de Mérida de fecha 08 de enero de 2010, Nº 9700-154-P-0016 realizado a la victima Peña Fajardo Wendy Cristina, su necesidad y pertinencia vienen dado en el sentido de que el mismo le aclarara al Tribunal que fue el experto que realizó el examen medico forense Psiquiátrico y a su vez señalara que la victima a pesar de ser una paciente con enfermedad leve mental es consciente y puede mantener relaciones sexuales consentidas. 2.1.3.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalisticas de la Subdelegación Trujillo, por cuanto practicó en fecha 21 de septiembre de 2009 el Reconocimiento Medico legal, área genital Numero 9700-165-2009-1410, practicado al ciudadano CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, por cuanto va a deponer que el informe fue elaborado por el y que de la practica del mismo no se observo ningún tipo de lesión subjetiva de enfermedad de transmisión sexual, como lo es el V.P.H. 2.1.4.- DECLARACION PERCIAL DEL MEDICO CIRUJANO UROLOGO-VENEROLOGO DOCTOR ZACARIA SUAREZ FUENMAYOR, de fecha 19 de marzo de 2010; practicado al ciudadano CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, por cuanto va a deponer que el informe fue elaborado por el y que de la practica del momo no se observo ningún tipo de lesión.
3) LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: OMAIRA ELENA GARCIA JOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.063.903 y residenciada en la Avenida 9 casa Nº 4-20 Valera, Estado Trujillo. CARMEN AMPARO VILLEGAS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.101.837 y residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio la Sevillana, piso 8, apartamento 8-E Valera, Estado Trujillo. JESUS GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.400.980 y residenciado en la Urbanización la Beatriz Bloque 43 Apartamento Nº 07-06 Valera Estado Trujillo.
Promovió de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º y 358 ejusdem las documentales, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura. Promuevo todas las documentales presentadas por el Ministerio Público. Y las documentales constituidas en: 1)Informe PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalisticas de la Subdelegación Trujillo, por cuanto practico en fecha 21 de septiembre de 2009 el Reconocimiento Medico legal, área genital Numero 9700-165-2009-1410, practicado al ciudadano CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, por cuanto va a deponer que el informe fue elaborado por el y que de la practica del mismo no se observo ningún tipo de lesión subjetiva de enfermedad de transmisión sexual. 2) INFORME PERICIAL DEL MEDICO CIRUJANO UROLO-VENEROLOGO DOCTOR ZACARIA SUAREZ FUENMAYOR, de fecha 19 de marzo de 2010; practicado al ciudadano CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, por cuanto va a deponer que el informe fue elaborado por el y que de la practica del momo no se observo ningún tipo de lesión. 3) NOTAS CERTIFICADAS DE LA VICTIMA WENDY emitida por el Colegio Unidad Educativa Simón Bolívar, por cuanto su necesidad y pertinencia viene dada para demostrar la capacidad de Consciencia que posee la victima y que por ende es capaz de comprender cualquier acto social. 4) ANEXOS pertenecientes al sistema de FACEBOOK, donde se deja constancia claramente que la victima lo que busca es afectar la reputación del docente ante la sociedad, de modo que demuestra que el grado de mentalidad es alto para entender la forma con se puede afectar a una persona de forma consciente.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio de la ciudadana mayor de edad WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 44 el delito de Acto Carnal Con Víctima especialmente vulnerable considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:
4. Cuando se tratare de una victima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministros de fármacos o sustancias psicotrópicas”.

La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 24 de julio de 2010, y posteriormente en Enero de 2009, si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita así como demostrar que la victima es especialmente vulnerable por presentar cierta discapacidad mental, y si el ciudadano RAMON CARRASQUERO, era conocedor de tal discapacidad por cuanto el mismo a decir de la victima fue su profesor en educación segundaria.
En el proceso penal se deben probar las respectivas afirmaciones de hecho que sobre un caso determinado se realicen, por ello el Ministerio público al afirmar la condición de victima especialmente vulnerable le corresponderá probar la misma, mediante la utilización de aquellas pruebas legales útiles y pertinentes que estime conveniente promover.
En el desarrollo del juicio oral, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en aras de probar tal condición promovió la declaración pericial del reconocimiento psiquiatra forense JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, así como adicionalmente promovió esa experticia efectuada conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que reconozcan y declaren sobre ellos. Es importante señalar que de la revisión de autos se observa cursante a los folios 197, 230, 233 que éste tribunal citó en varias oportunidades al prenombrado psiquiatra forense, al punto de ordenar su comparecencia por medio de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, según consta al folio 240 y 241, sin que se pudiera lograr su comparecencia al juicio oral y privado, empero, ello aunado al hecho que la Fiscalía del Ministerio Público no promovió la experticia conforme al artículo 339 ejudem a los fines de que se incorporara al juicio oral y privado mediante lectura, sino que fue promovida conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que reconozcan y declaren sobre ellos y al no lograr su comparecencia al juicio, es lo que quien suscribe forzosamente desestime dicha prueba y no le otorgue valor probatorio y así se establece.
En el desarrollo del juicio oral rindieron declaración los siguientes ciudadanos: CARMEN AMPARO VALERO, OMAIRA ELENA GARCIA JOTA, JESUS GREGORIO BRICEÑO, docentes del Colegio Simón Bolívar, quienes son contestes afirmar que la ciudadana: WENDY PEÑA, estudio en dicha institución, que era una alumna con un promedio regular, que no constaba en su expediente personal constancia medica que evidenciara que la misma presentara retraso mental alguna, ni fue llevada por la madre de Wendy la misma a dicha Institución Educativa, ni se le daba trato diferente respectos de los demás alumnos, por esa u otra circunstancia, que jamás observaron que pudiera tener una relación sentimental con el profesor Carrasquero, quien es el jefe del departamento de evaluación de dicho Colegio, tales declaraciones por ser contestes se les otorga pleno valor probatorio y de ellas queda demostrado que el ciudadano: RAMON CARRASQUERO, si bien es cierto fue profesor de WENDY PEÑA, no es menos cierto que no tenia manera de saber que la misma presentaba el presunto retardo mental leve, al no llevar su representante, constancia medica alguna a la Institución Educativa que diera por sentado esta condición, a los fines de lograr una educación dirigida a una persona que presentara una condición de discapacidad mental, y así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas este tribunal llega a la convicción que la fiscalía del Ministerio Público no logro demostrar la condición de victima especialmente vulnerable que presuntamente tenía la ciudadana: WENDY PEÑA, requisito establecido en el tipo penal previsto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para que se pueda proceder a determinar los siguientes elementos positivos que constituyen el delito como lo es la culpabilidad y así se establece
Por tal razón resulta infructuoso entrar a determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el contacto sexual no deseado, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: RAMON CARRASQUERO, en la comisión del delito de actos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE en perjuicio de la adolescente WENDY PEÑA y menos entrar analizar el resto del acervo probatorio evacuado en el juicio por cuanto las misma eran para probar o no la culpabilidad del ciudadano RAMON CARRASQUERO, en virtud que se dejó sentado up supra que no se logro adecuar los hechos al tipo penal imputado al ciudadano RAMON CARRASQUERO y así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO CARRASQUERO GONZALEZ RAMON DARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE DIENTIDADA V-3.524.869, VENEZOLANO DE 57 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento 31/10/1952, natural de Trujillo hijo de María Clariza González de Carrasquero Gregorio de Jesús Carrasquro (+), de profesión u oficio Docente y residenciado URBANIZACION LOS RIOS CALLE MI QUIA CASA Nº 135 PAMAPANITO ESTADO TRUJILLO, teléfono Nº 0426-3741893 PERSONAL municipio Trujillo estado Trujillo, INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDY CRISTINA PEÑA FAJARDO, por lo que se le otorga libertad sin restricción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, al de hoy que se efectúa la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. No se ordena notificar a las partes en virtud que la decisión se público dentro del lapso de ley. Remítase al archivo judicial una vez que se encuentre firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA