REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2010-000208
ASUNTO : TP01-S-2010-000208
ACUSADO: RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de mesa Julia estado Mérida, de obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.103.537, residenciado en el sector la amarilla, casa S-N parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
VICTIMA: ……….., venezolana, nacida …………, de ….. años de edad, soltera, residenciada en el sector ………..Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. RAFAEL SALAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo..
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: PRACTICA DE EVALUACION MEDICA.
En fecha 08 de Abril de 2010, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada María Parilli, solicito al Tribunal Primero de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas la practica de un examen Psiquiátrico forense al ciudadano: RAFAEL RAMON ARAUJO, antes de la realización del juicio oral, dicha prueba fue admitida por éste Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar, fecha 08 de abril de 2010.
En fecha 01 de junio de 2010 se difiere la realización del juicio oral, y en esa fecha se ordena oficiar al Médico forense del Estado Mérida, a los fines de la práctica de dicha medida en virtud que en éste estado no contamos con Psiquiatra forense.
En fecha 19 de julio de 2010, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada María Parilli, solicito al Tribunal el traslado del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud que por comunicación telefónica al número 02742620627, que sostuvo con la ciudadana NELLY ARAUJO, quien cumple funciones como secretaria de medicatura forense, le manifestó que la cita del precitado ciudadano era para el día 22 de Julio de 2010, en horas de la mañana, a los efectos de practicar el examen psiquiátrico forense.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es importante señalar que el derecho a la vida y a la salud, es una garantía de todo ciudadano prevista en los artículos 43 y 83 de la Constitución Nacional. El primero de ellos establece: “El derecho a la vida es inviolable…” y el otro nos consagra “La salud es un derecho fundamental obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”.
Adicionalmente el estado garantiza el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, no pudiendo quien suscribe dejar de apreciar que la practica del examen solicitado comporta pleno ejercicio del mismo.
Ahora bien considera quien suscribe que es aras de garantizar éste derecho constitucional, que goza toda persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto es una obligación de los organismos del Estado garantizarlo éste Tribunal considera procedente la misma y acuerda su traslado para la sede de la Medicatura Forense de la Ciudad de Mérida estado Mérida, con la seguridad que el caso requiera, así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se acuerda la práctica de una EVALUACION MEDICA, al ciudadano: RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de mesa Julia estado Mérida, de obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.103.537, residenciado en el sector la amarilla, casa S-N parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad, cual se ordena practicar por un Medico Forense de la ciudad de Mérida. Efectúese el traslado con la seguridad que el caso requiera, para el día jueves 22 de julio de 2010, a las 9 a.m. Líbrese Oficio a Medicatura Forense, solicitando la evaluación psiquiatrica forense. Líbrese boleta de traslado.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES