REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 08 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-003129
ASUNTO: TP01-P- 2006-003129
ACUSADO: DAVID DE JESUS DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.918.659, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en los Positos de Flor de Patria, Calle Principal, casa sin número, Color ladrillo, Flor de Patria Estado Trujillo.
VICTIMA: MORILLO PACHECO CARMEN LUCIA, venezolana, natural del Estado Trujillo de 43 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.781.583, oficios del hogar, residenciada en los positos de Flor de Patria, Calle Principal casa color ladrillo, Flor de Patria, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y Abg. MARÍA FRANCESCA ANDRADE, Fiscal Cuarto y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JESÚS PACHECO, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DECISION: PRORROGA DEL LAPSO DE SUSPENSION PROCESO
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 186.
En fecha 24 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 187 a los fines de su distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 188 folios útiles.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en la presente causa y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 09 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se efectuó.
En la audiencia pública realizada el 09 de diciembre de 2008, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
En fecha 08 de julio de 2010, vencido el lapso de régimen de pruebas, se procedió a efectuar audiencia de verificación pudiendo realizarse hoy, luego de varios diferimientos.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 07 de julio de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy jueves ocho (08) de Julio del 2010, siendo las 09:00 AM, a los fines de dar para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano DAVID DE JESÚS DURNA VALERA, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos. Efectuándose el presente acto en el Despacho de la Jueza por no encontrarse una sala hábil en este Circuito Judicial Penal. La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes el acusado DAVID DE JESÚS DURNA VALERA, la victima CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO .Verificada las presencias de las partes la Jueza dio inicio al acto e informo a los presentes el propósito de la audiencia conforme a lo señalado por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a hacer un resumen de lo que fue decidido en la audiencia celebrada el día 09-12-2008, específicamente las condiciones que este Tribunal impuso al acusado como parte del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente procedió a preguntar a la victima quien se identifico como CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.538, mayor de edad, si el acusado no cumplió con la condición de no agredirla quien manifestó:” el en una oportunidad si y tuvimos un problemas con mis hijas también y me intento ahorcar y yo coloque la denuncia por ante la fiscalia primera del Ministerio Publico, pero actualmente no se ha metido conmigo, y lo de la casa hable con la hermana y eso todavía esta en el fisco, y quiero manifestar que en unas oportunidades me he visto con la psiquiatra quien me receto un medicamento y me dijo que tenia que seguir en consulta pero ella esta de permiso y me dijeron que fuera como el 20 de Julio, es todo.” Seguidamente tomas la palabra La Fiscalia visto lo planteado por la victima , solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido con el articulo 46 encabezamiento y numeral segundo , se amplié el régimen de prueba del acusado por cuanto se puede evidenciar que le falta por cumplir con las condiciones, que le fue impuesta en su oportunidad por este Tribunal, a los fines que durante el lapso ampliado cumpla cabalmente con las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo”. Toma la palabra la Defensa Publica quien expuso: “solicito al Tribunal que se le amplié el lapso en virtud de que mi representado no ha sido evaluado totalmente por la psiquiatra ya que como me lo manifestó el mismo en varias oportunidades fue y la referida experto se encontraba de vacaciones y ahora de reposo. Es todo.- Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : DAVID DE JESUS DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4918659, soltero, nacido el:12-12-55, comerciante, hijo de Jacobo de Jesús Duran y Cornelio Rosa Valera, domiciliado en Flor de patria, Calle Principal los pocitos casa sin numero debajo de la bambinera, Estado Trujillo quien expuso: “solicito al Tribunal me amplié el Régimen de prueba es todo”. El Fiscal y la Victima no se opusieron. Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por las partes, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (01) año, debiendo cumplir con las mismas condiciones que se impusieron en la fecha 09-12-2008, las cuales fueron : 1-Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha.2-Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta.3 Tanto el acusado como la victima deberán comparecer ante la psiquiatra que los ha venido evaluando continúen con la valoración por el lapso de un año . Se deja constancia que en este acto se Haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 10.20 de la mañana se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: DAVID DURNA VALERO, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones pero en una oportunidad se metió con la víctima, por lo que NO cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas , por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas, no obstante la defensa solicito una prorroga del lapso y que el acusado se comprometería a cumplir con las condiciones impuestas. En éste estado, el tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda extender por esa circunstancia el periodo de pruebas por el lapso de un año más en el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalaron en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con lugar lo solicitado por las partes, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (01) año, debiendo cumplir con las mismas condiciones que se impusieron en la fecha 09-12-2008, las cuales fueron : 1-Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha.2-Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta.3 Tanto el acusado como la victima deberán comparecer ante la psiquiatra que los ha venido evaluando continúen con la valoración por el lapso de un año . Se deja constancia que en este acto se haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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