REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 08 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-000818
ASUNTO: TP01-P- 2007-000818
ACUSADO: RAID MINSAMI, extranjero, Árabe, de 34 años de edad, C.I Nº E-83.892.187, natural de Siria, Comerciante, soltero, nacido el 05/01/74, hijo de Moshe Minsami y Mela Zandy, residenciado en Bocono, calle El Carmen, Carretera Nacional, frente a CERTECA, casa de color amarillo al lado de la quinta que esta frente a Certeca, teléfonos: 0424-7539393 y 0416-3727620, Bocono Estado Trujillo.
VICTIMA: CLARA INES MUÑOZ, colombiana domiciliada en Bocono estado Trujillo.
FISCAL: Abg. MARIA AMATUCHI, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 14 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 79.
En fecha 14 de Octubre de 2008, fue remitido a este Despacho, según oficio que cursa al folio 80.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 80 folios útiles, según auto cursante al folio 81.
En fecha 27 de octubre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 82 al 84 y este tribunal fijó la audiencia para efectuar juicio oral para el día 11 de Noviembre de 2008, oportunidad en la que se no se celebró por encontrarse inhábil el tribunal, se fijo para el día 22 de enero de 2009, fecha en la que no se efectúo por incomparecencia de las partes y se fijo para el día 20 de febrero de 2009, no efectuándose por incomparecencia de imputado y la victima y se fijo para el día 18 de marzo de 2009 difiriéndose por incomparecencia de las partes fijándose nuevamente para el día 07 de abril de 2009, fecha en la que se efectúo.
En fecha 07 de abril de 2009, se efectuó audiencia orla y privada, se admitió la acusación y se ordeno suspender el proceso por el lapso de un año.
En fecha 08 de julio de 2010, se efectúo audiencia de verificación de condiciones.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 08 de julio de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 08 de Julio de 2010 siendo las 11.00 AM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo, quien solicitó a la Secretaria de Abg. Liseth Telles , verificara la presencia estando presentes: el acusado RAID MIMSANI, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli, El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado José Gregorio Aceituno . No esta presente: la victima CLARA INES MUÑOS, quien se le libro cartel de notificación publicado el 28-06-2010 Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 07-04-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 09 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifestó:” Visto que la victima se mudo de la residencia en la cual tenia conocimiento el Ministerio Público siendo la misma la aportada y cursante en el expediente y por cuanto hasta la fecha no consta ningún escrito ni información de la victima por el despacho fiscal ni por este Tribunal de que el acusado haya agredido a la victima y visto que informe realizado por la psicólogo del equipo multidisciplinario donde el mismo tiene normalidad psicológica buen pronostico conductual , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el este Tribunal . En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: RAID MINSAMI, extranjero, Arabe, de 34 años de edad, C.I N° E-83.892.187, natural de Siria, Comerciante, soltero, Nacido el 05/01/74, hijo de Moshe Minsami y Mela Zandy, residenciado en Bocono, calle EL Carme Carretera Nacional frente a CERTECA casa de color amarillo al lado de la quinta que esta frente a certeca teléfonos:04247539393 y 0416-3727620, Bocono Estado Trujillo y expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento, no he visto las a la victima ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano RAID MINSAMI cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha07-04-2010, prohibición de acercarle a la victima con la intención de agredirla o amenazarla verbalmente , de lo cual se videncia que no cursa por el expediente algún escrito del Ministerio Público o de la victima que contradiga esta condición. La Prohibición de cambiar de domicilio de lo cual se puede verificar con la presencia del acusado en esta audiencia y la evaluación psicológica al cual se sometió el acusado la cual indica: QUE SE ENCUNETRA BAJO (NORMALIDAD PSICOLOGICA BUEN PRONOSTICO CONDUCTUAL). Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: RAID MINSAMI, extranjero, Arabe, de 34 años de edad, C.I N° E-83.892.187, natural de Siria, Comerciante, soltero, Nacido el 05/01/74, hijo de Moshe Minsami y Mela Zandy, residenciado en Bocono, calle EL Carme Carretera Nacional frente a CERTECA casa de color amarillo al lado de la quinta que esta frente a certeca teléfonos:04247539393 y 0416-3727620, Bocono Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física , previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CLARA INES MUÑOZ. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAID MINSAMI, por la presente causa . Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12.00 del mediodía se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: RID MINSAMI, se dejo establecido que cumplió con las condiciones impuestas, en virtud del informe emanado del equipo multidisciplinario de éste tribunal cursante al folio 169 al 172, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: RAID MINSAMI, extranjero, Arabe, de 34 años de edad, C.I N° E-83.892.187, natural de Siria, Comerciante, soltero, Nacido el 05/01/74, hijo de Moshe Minsami y Mela Zandy, residenciado en Bocono, calle EL Carme Carretera Nacional frente a CERTECA casa de color amarillo al lado de la quinta que esta frente a certeca teléfonos:04247539393 y 0416-3727620, Bocono Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física , previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CLARA INES MUÑOZ. Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAID MINSAMI, por la presente causa, SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES