REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2010-000178

En fecha 02 de junio de 2.010, la ciudadana Benilde De las Mercedes Oropeza Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.068, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado Pedro Luís Rojas, solicitó ante este juzgado autorización para que su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) pudiese contraer nupcias con el ciudadano Eliazar José González Morillo. En ese mismo acto la solicitante consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, del ciudadano Eliazar José González Morillo y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2.010, se ordenó escuchar la opinión de la ciudadana Benilde De las Mercedes Oropeza Linarez, antes identificada, Eliazar González, titular de la cedula de identidad N° 20.249.941 y de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificada.

En fecha 09 de junio de 2.010, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Benilde De las Mercedes y Eliazar José González Morillo, y se ordenó la notificación del ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango, padre de la adolescente.

En fecha 10 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango, debidamente firmada.

En fecha 16 de junio de 2.010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango.

En fecha 16 de junio de 2.010, se dejó constancia que el ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango, no compareció.

En fecha 23 de junio de 2.010, el ciudadano John Brito, en su carácter de Alguacil del Circuito, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Leivis Verde Piñango, quien dijo ser su hermana.

En fecha 30 de junio de 2.010, compareció el ciudadano Mario Enrique Gustavo Piñango, titular de la cedula de identidad N° 5.323.112, quien expuso: “Comparezco ante este tribunal a los fines de dar mi aprobación en el matrimonio de mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) con el ciudadano Eliazar José González” (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

De los folio seis (06) de autos, consta que los ciudadanos Benilde De las Mercedes Oropeza Linares y Mario Enrique Gustavo Piñango, ya identificados, son los padres de adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando lo expuesto por la adolescente, el ciudadano Eliazar José González Morillo y la aprobación de los padres para que su hija contraiga nupcias con el ciudadano Eliazar José González Morillo, tal como consta en los folios diez (10) , once (11) y dieciocho (18) de autos, así se decide.


DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Benilde De las Mercedes Oropeza Linares en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificada, para que contraiga nupcias con el ciudadano Eliazar José González Morillo, ya identificado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184 - 2.010 siendo las 03:19 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA






LCGC.-