REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000201
Solicitantes: Edgar Rafael Méndez Pineda y Marbelis Zuneidy Barreto Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.048.280 y 15.997.392.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 21 de junio de 2.010, los ciudadanos Edgar Rafael Méndez Pineda y Marbelis Zuneidy Barreto Chávez, ya identificados, asistidos por la abogada Alema Román Perdomo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 7.628, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignaron copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña, las cuales corren insertas del folio cinco (05) al seis (06) de autos. Admitida la solicitud en fecha 23 de junio de 2.010, se ordenó escuchar la opinión de la niña y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marbelis Zuneidy Barreto Chávez
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio el padre compartirá con su hija una vez al mes, la visita la realizará los fines de semana desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m y el cual deberá regresarla a la madre guardadora, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán equitativas con ambos progenitores.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros 01050620460620055839 del Banco Mercantil, en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, culturales, recreacionales y otros serán compartidos en forma equitativa por ambos progenitores.
En fecha 30 de junio de 2.010, se dejó expresa constancia que la referida niña no compareció a exponer lo que creyera conveniente, de conformidad con lo establecido en la norma del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edgar Rafael Méndez Pineda y Marbelis Zuneidy Barreto Chávez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de diciembre de 2.003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión. Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 - 2.010 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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