REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000206
Solicitantes: Henry Gregorio Lozada Bastidas y Sandra Bernardina Camacho Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.854.912 y 10.762.942
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 22 de junio de 2.010, los ciudadanos Henry Gregorio Lozada Bastidas y Sandra Bernardina Camacho Almao, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Militza Hurtado Alvarado, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el 108.808, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignaron copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de la adolescente y de las niñas, las cuales corren insertas del folio cuatro (04) al siete (07) de autos. Admitida la solicitud en fecha 23 de junio de 2.010, se ordenó escuchar a la adolescente, a las niñas y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Sandra Bernardina Camacho Almao.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y horas de descanso, asimismo en cuanto a las vacaciones una temporada estará con la madre y la otra con el padre, así como también los días navideños, cumpleaños y cualquier otra festividad se hará de común acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros 0105-0620-4106-2007-5732 del Banco Mercantil, en cuanto a los gastos extraordinarios de temporada escolar, navideños y cumpleaños se harán de mutuo acuerdo.
En fecha 30 de junio de 2.010, se dejó expresa constancia que la referida adolescente y las niñas no comparecieron a exponer lo que creyeran conveniente, de conformidad con lo establecido en la norma del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Henry Gregorio Lozada Bastidas y Sandra Bernardina Camacho Almao, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181 - 2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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