REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000210
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Jean Carlos Montes Rodríguez y Rainellys Angelina Carrasco Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.673.889 y 16.234.219, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Manuel Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Montes Carrasco fue procreada un (01) hijo de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rainellys Angelina Carrasco Gómez.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido para el padre, de lunes a jueves, en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00 p.m) a siete de la tarde (07:00 p.m) y en lo que respecta a vacaciones, paseos y otras fechas serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales y al mismo tiempo sufragara el padre todo lo concerniente a los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas medicas y demás gastos extraordinarios de su hijo.”
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180 – 2010, y se publicó siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
L.C.G.C.
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