REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000219

Solicitantes: Yondris Alexander Olarte Montero y Adriana Gregoria Rodríguez Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.769.593 y 15.262.523.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 06 de julio de 2.010, los ciudadanos Yondris Alexander Olarte Montero y Adriana Gregoria Rodríguez Amaro, ya identificados, asistidos por el abogado, Manuel José Barrios Montero inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignaron copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento del adolescente y del niño, las cuales corren insertas del folio cuatro (04) al seis (06) de autos. En fecha 08 de julio de 2.010 se admitió la solicitud, y se ordenó escuchar al niño y al adolescente. En fecha 20 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia que el referido niño y el adolescente no comparecieron a exponer lo que creyeran conveniente, de conformidad con lo establecido en la norma del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yondris Alexander Olarte Montero y Adriana Gregoria Rodríguez Amaro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 87 folio 87 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Adriana Gregoria Rodríguez Amaro.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño y del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, comprometiéndose a velar por los demás gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia medica, estudios, etc.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 - 2.010 y se publicó siendo las 01:05 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

LCGC.-