REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-0000109
Demandante: Miguel Eduardo Mata Indave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.244.
Demandado: Yelitza Cecilia Salazar Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.648.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 21 de mayo de 2.010, el ciudadano Miguel Eduardo Mata Indave, ya identificado, asistido por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara a la madre de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ciudadana Yelitza Cecilia Salazar Castillo, ya identificada, a los fines de ofrecer un monto de la obligación de manutención para su hija y cubrir los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 25 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la adolescente. En fecha 01 de junio de 2.010, se dejó constancia que la adolescente no compareció a expresar su opinión. En fecha 15 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandada firmada por la ciudadana Militza Meléndez. En fecha 17 de junio de 2.010 se estableció la audiencia de mediación para el viernes 02 de julio de 2.010 a las 9:30 a.m. En fecha 06 de julio de 2.010, se ordenó por medio de auto la reprogramación de la audiencia de mediación para el día 09 de julio de 2.010 a las 10:30 a.m. En fecha 09 de julio de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Miguel Eduardo Mata Indave y Yelitza Cecilia Salazar Castillo, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia, el cual solicitó se notificara nuevamente a la demandada y se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de mediación, es por ello que de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 20 de julio de 2.010. En fecha 19 de julio de 2.010 se agregó a autos boleta de notificación debidamente firmada por la demandada. En fecha 20 de julio de 2.010, día y hora fijada para llevarse nuevamente a cabo la audiencia entre los ciudadanos Miguel Eduardo Mata Indave y Yelitza Cecilia Salazar Castillo, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Miguel Eduardo Mata Indave, ya identificado contra la ciudadana Yelitza Cecilia Salazar Castillo, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201 - 2.010 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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