REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000171

Solicitante: Maria De Los Santos Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.392.

Cónyuge: Eugenio Dario Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.427.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de Mayo de 2.010, la ciudadana Maria De Los Santos Nelo, ya identificada, asistida por la abogado Irselys Flores Oviedo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Eugenio Dario Rodriguez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Daymari Josefina y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 01 de junio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al cónyuge, se ordenó escuchar la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de junio de 2.010, se escuchó la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 10 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Eugenio Dario Rodriguez. En fecha 14 de junio de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de julio de 2.010, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 12 de julio de 2.010, se estableció por medio de auto la reprogramación de la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 21 de julio de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia que solo compareció la ciudadana Maria De Los Santos Nelo, quien solicitó se estableciera otra oportunidad debido a que el señor no pudo comparecer por problemas de fuerza mayor. En fecha 28 de julio de 2.010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria De Los Santos Nelo y Eugenio Dario Rodriguez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende de los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria De Los Santos Nelo, ya identificada, contra el ciudadano Eugenio Dario Rodriguez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante La Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de junio de 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 69. Se dictan las siguientes medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Maria De Los Santos Nelo.
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicina, educación y todo lo que el adolescente requiera.
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto y de mutuo acuerdo.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219 - 2.010 y se publicó siendo las 12:55 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-