REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-000083
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALISMAR ROSARIO PALACIO y ELIAS ALONZO PEREIRA, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: ALISMAR ROSARIO PALACIO y ELIAS ALONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.529.514 y V- 14.790.016, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 48, entre 27 y 28, casa Nº 27-53, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Calle 51, entre 26 y 27, casa Nº 26-72, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar un mercado equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), el cual será llevado a la casa de la niña cada 15 días. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzados, útiles, uniformes y gastos decembrinos serán sufragados por ambos progenitores, Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted, Ciudadano Juez muy respetuosamente, se sirva Homologar la presente Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2010 y se publicó siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
RMS/Víctor_H.-
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