REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006074
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yamilet Morgado, a instancias de los ciudadanos Dayana del carmen Hernández Rivero y José Luis Chávez Álvarez, se le da entrada.

PARTES: DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERO y JOSE LUIS CHAVEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.001 y 15.171.972 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 49, entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-32, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la calle 26, entre carreras 24 y 25, Nº 26-12, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100ºº), semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2010 y se publicó siendo las 02:15 P.m.



LA SECRETARIA




RMS/Luis J.-