REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000026

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana HEISIS DAILYN LEAL C., actuando a instancias de los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMOS TIMAURE y DAYURMIZ ANDREINA PEÑA JIMENEZ, se le da entrada.

PARTES: JESUS ALBERTO RAMOS TIMAURE y DAYURMIZ ANDREINA PEÑA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.358.984 y V-22.329.102 respectivamente, domiciliados el primero en El Caribe I, Calle 6ª entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, y la segunda en la Calle 4 entre 5 y 6, La Municipal, # 4-55, Parroquia Juan de Villegas.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre propone a darle al niño para los gastos de alimentación 400 Bs. mensual, dividiéndolo en 200 Bs. quincenal, a partir del presente mes. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, calzado, gastos del mes decembrino será compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre del niño, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2010 y se publicó siendo las 02:14 p. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-H-2010-000026