REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000032
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, actuando a instancias de los ciudadanos THANIA MARIA PEREZ URRIOLA y EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, se le da entrada.
PARTES: THANIA MARIA PEREZ URRIOLA y EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.177.661 y V-17.033.757 respectivamente, domiciliados la primera en Jacinto Lara, Calle 8, Carrera 3, y el segundo en Cabudare, Sajón Colorado.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 600 Bsf. Mensuales, a la madre biológica la cual será distribuida para los gastos de comida. SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen en cubrir los gastos en un 50% y 50% de medicinas y consultas para los niños”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2010 y se publicó siendo las 09:51 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-H-2010-000032
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