REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000032

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, actuando a instancias de los ciudadanos THANIA MARIA PEREZ URRIOLA y EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, se le da entrada.

PARTES: THANIA MARIA PEREZ URRIOLA y EDISON DANIEL SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.177.661 y V-17.033.757 respectivamente, domiciliados la primera en Jacinto Lara, Calle 8, Carrera 3, y el segundo en Cabudare, Sajón Colorado.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 600 Bsf. Mensuales, a la madre biológica la cual será distribuida para los gastos de comida. SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen en cubrir los gastos en un 50% y 50% de medicinas y consultas para los niños”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2010 y se publicó siendo las 09:51 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-H-2010-000032