REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000030
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, actuando a instancias de los ciudadanos RAYMARYS JACRIANA VALDES PIÑA y WILLIANS STALYN FUENTES COLMENARES, se le da entrada.
PARTES: RAYMARYS JACRIANA VALDES PIÑA y WILLIANS STALYN FUENTES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.927.667 y V-15.798.239 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 4 entre 4 y 5, El Recreo, y el segundo en la Carrera 7 entre 19 y 20, Barrio Unión.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los gastos de medicinas y consultas quedan en un 50% y 50% cada padre biológico. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de 400 Bsf. Mensual el cual será depositado en una apertura de cuenta el cual será aperturado por la madre biológica. TERCERO: Los gastos de vestimentas y entre otros quedan en un 50% y 50%”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2010 y se publicó siendo las 09:40 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-H-2010-000030
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