REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000015

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GEAN CARLOS GIMÉNEZ y LINDA ISABEL NIETO GUZMAN, asistidos por La Defensora de los Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara IRAHIS DIAZ.

PARTES: GEAN CARLOS GIMÉNEZ y LINDA ISABEL NIETO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.046 y V-17.636.740, respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Eloy Blanco, calle 3 con carrera 7 y 7A, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Cabudare, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda abierto ya que la niña se encuentra actualmente con su abuela paterna. SEGUNDO: EL padre biológico realizara actividades recreativas y educacionales en beneficio d el a niña sin perturbar la estabilidad de la niña. TERCERO: El padre y la madre compartirán los días de diciembre y cumpleaños entre otros…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2010 y se publicó siendo las 09:18 a.m.




La Secretaria