REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000017
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHAR ALEXIS MENDEZ YÉPEZ y NORELYS YAINIT ESCALONA CRUCES, asistidos por La Defensora de los Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ.

PARTES: RICHAR ALEXIS MENDEZ YEPEZ y NORELYS YAINIT ESCALONA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.544 y V-13.187.747, respectivamente, domiciliados el primero en La Sábila, manzana G-2, casa Nº 43, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el kilómetro 6 y 7, barrio Los Ángeles, parroquia Juan de Villegas, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea un Régimen de Convivencia Familiar abierto, compartiendo un fin de semana cada 15 días con el padre y posteriormente con la madre. Las vacaciones compartirán ambos, 15 días con el padre y 15 días con la madre. SEGUNDO: Los días significativos como el día del Padre de la Madre, día del niño, cumpleaños, días festivos de diciembre, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2010 y se publicó siendo las 09:46 a.m.




La Secretaria





















RMS/JAAZ