REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000040
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISANDRO JAVIER TOVAR CABRERA y YESSICA CHIQUINQUIRÁ FERRER CASTELLANO, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: LISANDRO JAVIER TOVAR CABRERA y YESSICA CHIQUINQUIRÁ FERRER CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.887.616 y V-15.667.791 respectivamente, domiciliados el primero en el kilómetro 23 vía Quibor, comunidad cerro en medio, a 7 minutos de la villa crepuscular, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Sucre, bloque 24, piso 3 apartamento 03-05, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: EL padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 300), el cual será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado dos veces al año en junio y diciembre. TERCERO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2010 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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