REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000051
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN JOSE COLINA SANTELIZ y ADRIANA MARICELA PONCE PETITT, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JUAN JOSE COLINA SANTELIZ y ADRIANA MARICELA PONCE PETITT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.430.057 y V-6.551.318 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Venezuela entre calles 5 y 6, Quinta Guaybacoa, Nº 5-69, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Capaupel, casa Vu 52, Cabudare, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: EL padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 350) en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-014076014010025-3 a nombre de la madre, así como también DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200), en cesta ticket, con recibos firmados por la madre. SEGUNDO: El padre suministrará de ropa y calzado, tres veces al año los primeros cinco días del mes de abril, agosto y diciembre en beneficio de su hija. TERCERO: Ambos padres compartirán en un 50% los gastos de asistencia medica y medicinas, ambos padres tienen a la niña asegurada. CUARTO: Ambos padres compartirán en un 50% los gastos de inscripción del colegio, uniformes y útiles escolares, de igual manera el padre realizara aportes a las mensualidades del colegio de la niña por beneficio del contrato colectivo laboral del padre...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2010 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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