REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000052

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO PÉREZ FLORES y YEALI YANETH COLMENAREZ DÍAZ, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: EDGAR ALEJANDRO PÉREZ FLORES y YEALI YANETH COLMENAREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.106 y V-21.296.727 respectivamente, domiciliados el primero en Pueblo Nuevo, carrera 11 entre calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Barrio 23 de Enero, calle 3 con carrera 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: EL padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200), en mercado, pañales comotas entre otros en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El padre suministrara cada tres meses ropa y calzado a su hijo. TERCERO: El padre suministrara el 50% de gastos de consultas medicas, medicinas en beneficio de su hijo...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339-2010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.





La Secretaria










RMS/JAAZ