REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000056

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.884 y V-18.684.843 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 45 con calle Altagracia, Barrio Bella Vista, casa Nº 63-08, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la calle 5 Andrés Bello Cerca de la Cauchera, casa S/NS, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 400), en víveres para sus hijas. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 100% los gastos de medicina y consultas medicas de sus hijas. TERCERO: En relación a los gastos de ropa, calzado uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por ambos padres...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338-2010 y se publicó siendo las 10:44 a.m.





La Secretaria










RMS/JAAZ