REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000061

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSMIL EDUARDO SILVA y LIREGDA LOLIMAR MOGOLLÓN, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: YUSMIL EDUARDO SILVA y LIREGDA LOLIMAR MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.593.646 y V-11.267.979, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 20 con calle 31, edificio Bujana, piso 5, apartamento 3, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Barrio San Benito, callejón 1, vía a Duaca, parroquia unión, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: EL padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 125,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0024-44-024-405435-9 del banco CASA PROPIA. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: En relación a los gastos ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337-2010 y se publicó siendo las 10:29 a.m.





La Secretaria










RMS/JAAZ