REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000068
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Jiménez, a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, se le da entrada.
PARTES: MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.305.853 y 11.787.818, respectivamente, domiciliados la primera en Residencia Gabriela, piso 15, apartamento 151, Club hípico las trinitarias y el segundo en la Urbanización las trinitarias, calle 6, casa Nº 245 de Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: La madre buscara a sus hijas los días martes y jueves por el colegio a partir de las 12:30 m, y la entregara a las 02:00 p.m del mismo día en el hogar paterno. SEGUNDO: La madre buscara a sus hijas por el hogar paterno LA PRIMERA y ÚLTIMA SEMANA DEL MES, desde el viernes a las 07:30 p.m hasta el sábado a las 07:00 p.m que las regresara al hogar del padre. TERCERO: En época de vacaciones escolares, las niñas compartirán con el padre los primeros 15 días y con la madre los últimos 15 días de vacaciones. CUARTO: En el mes de diciembre, el 24/12 y el 25/12, las niñas estarán con la madre y el 31/12 y 01/01/2011 con el padre, alternándose los años venideros. QUINTO: En época de carnaval las niñas estarán con la madre y en semana santa con el padre, alternándose los años venideros. SEXTO: El día de la madre las niñas estarán con la madre y el día del padre con su papá. SEPTIMA: El día de cumpleaños de la madre las niñas estarán con ella y el cumpleaños del padre con su papá. OCTAVA: En el cumpleaños de las niñas, las mismas compartirán con la madre un año y el siguiente con el padre previa comunicación con el padre. NOVENA: Para los demás épocas del año según esta establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
.Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2010 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA,
elviap*
|