REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-H-2010-000078

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Leudy Gilberto Oberto García y Maria de los Ángeles Pacheco Reyes, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.

PARTES: LEUDY GILBERTO OBERTO GARCIA Y MARIA DE LOS ANGELES PACHECO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.303 y V-18.423.238 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Rafael Caldera, II etapa, Avenida 4. Casa Nº 26, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Rafael Caldera, II Etapa, Avenida 12, Casa Nº 62, Barquisimeto Estado Lara.


BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOSS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Banesco; mas el aporte del 50% de los gastos extras tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, trasporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA,






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352-2.010 y se publicó siendo las 03:17 a.m.

LA SECRETARIA,










RMSG/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000078