REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000063
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN MORALES y CIRO GARCIA CANO, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ERIKA DEL CARMEN MORALES y CIRO GARCIA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.927.569 y V-12.698.408, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa calle comercio, sector la cuesta primera casa comercio del estado Lara, y el segundo en Guarenas estado Miranda barrio Clory al lado de un árbol de saman.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,00) el cual será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en beneficio de sus hijos. Segundo: Ambos padres compartirán los demás gastos de ropa calzado, consultas medicas, medicinas y útiles escolares en un 50% cada uno” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2010 y se publicó siendo las 09:59 a.m.-
La Secretaria
AMVA/LettysR.*
Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-H-2010-000063
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