REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000064
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BRIGGITHSS NATHALY CUELLO MORON y RONNY JESUS ALVAREZ GOMEZ, asistidos por La Fiscal Décimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: BRIGGITHSS NATHALY CUELLO MORON y RONNY JESUS ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.265.512 y V-13.033.933 respectivamente, domiciliados la primera en el Cardenal vía Sabana Grande parroquia El Cujì, casa Nº 175, del estado Lara; y el segundo en Kilómetro 10 vía Duaca sector Sabana Grande casa A-07, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El Padre puede compartir con su hijo, todos los domingos en horario comprendido desde las 08:00 a.m. y regresarlos a las 06:00 p.m. En la entrada de la Urbanización el Cardenales; SEGUNDO: El Padre retirará al niño los días miércoles en horas de 06:00 p.m. y lo regresará a las 8:00 p.m. En la entrada de la Urbanización el Cardenales. El presente acuerdo empieza a surtir efectos a partir de esta fecha…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2010 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
RMSG/LettysR.*
Homologación de Régimen
De Convivencia Familiar
KP02-H-2010-000064
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