REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-H-2010-000082
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Patricia Gabriela Carreyo Lermont y Fernando Gregorio Fuentes Peña, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
PARTES: PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT Y FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.875 y V-16.385.594 respectivamente, domiciliados la primera en calle 10 entre carreras 15 y 16, sector pueblo Nuevo, Duaca, Municipio Crespo, estado Lara y el segundo en carrera 10 entre calles 15 y 16, La Sabanita, Duaca Municipio Crespo, estado Lara.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre continuara ejerciendo la custodia de su hijo como lo ha venido haciendo desde la separación de sus padres, quienes en este mismo acto se comprometen ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2.010 y se publicó siendo las 11:55 p.m.
LA SECRETARIA,
RMSG/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000082
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