REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000084
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEUDY GILBERTO OBERTO GARCIA y MARÍA DE LOS ANGELES PACHECO REYES, asistidos por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: LEUDY GILBERTO OBERTO GARCIA y MARÍA DE LOS ANGELES PACHECO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.227.303 y 18.423.238, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rafael Caldera, II etapa, avenida 4, casa Nº 26, Barquisimeto del estado Lara, y el segundo Urbanización Rafael Caldera, II etapa, avenida 12, casa Nº 62, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño podrá compartir con su padre tres día a la semana durante el lapso de tres horas de acuerdo al horario de trabajo de este; de igual manera compartirá todos los fines de semana desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde (las partes acuerdan que si el niño llora no pernoctará con el padre, y tendrá que llevarlo al hogar materno y retirarlo nuevamente el día domingo, de lo contrario dormirá con su padre); en las épocas de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con ambos padre de manera alternada comenzando en el año 2011 Carnaval con su padre y semana santa con la madre, y en lo años siguientes viceversa; día del padre con el padre, día del cumpleaños del niño que es el día 23 de septiembre en el día con su papá y en la noche con su madre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 25 de diciembre y 01 de Enero desde 10:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, finalmente las partes acuerdan que el niño podrá compartir cualquier otro día, fecha y época con el padre y la madre de mutuo acuerdo entre ambos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354-2010 y se publicó siendo las 9:27 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-
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