REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 02 DE JULIO DE 2010.
AÑO 200º Y 151º


Nº KP12-V-2010-000016


PARTE DEMANDANTE: José Daniel Pimentel Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.976, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Ana Cecilia Carrasco Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.271, venezolana, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: Abg. Víctor Hugo Araujo

MOTIVO: Custodia

Por escrito presentado ante este tribunal, el día primero (01) de enero de 2010, el ciudadano, ya identificado José Daniel Pimentel Gómez, asistido por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, demandó a la ciudadana Ana Cecilia Carrasco, ya identificada, por Custodia de su hija la adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA). Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente. En fecha veintiséis (26) de enero de 2.010, se consignó en autos boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Leiby R. Díaz. En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, se dejó constancia que la adolescente, no compareció a dar opinión. En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, compareció el demandante y se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial. En fecha ocho (08) de febrero de 2010, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la demandada. En fecha once (11) de febrero de 2010, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar de la fase de mediación, se dejo constancia que la parte demandada no compareció, personalmente ni por intermedio de apoderado. El día veintidós (22) de febrero de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha ocho (08) de marzo de 2010, se celebró audiencia preliminar en fase de sustanciación con la presencia del demandante, se dejo expresa constancia que la parte demandada, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, se ordenó la elaboración de un informe social a la adolescente y a su entorno familiar por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, en esa misma fecha se prolongó la audiencia para el treinta (30) de marzo de 2.010. En fecha veintitrés (23) de abril de 2.010 se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día treinta (30) de abril de 2.010, en esa fecha se prolongó dicha audiencia por no constar en autos el informe social ordenado. En fecha treinta (30) de abril se consignó informe social realizado a la adolescente y su entorno familiar. Luego de subsiguientes prolongaciones el día veintisiete (27) de mayo de 2.010 se celebró la audiencia preliminar en la fase de sustanciación en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante, asimismo, de la no comparecencia de la parte demandada, se dio por terminada la fase y se remitió a este juzgado de juicio. En fecha dos (02) de junio de 2.010 se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente, para el día veintitrés (23) de junio de 2.010, a las 9:00 a.m. e igualmente la audiencia de juicio a las 10:00 a.m. En fecha veintiocho (28) de junio de 2.010, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente y la audiencia de juicio para el primero (01) de julio de 2.010, a las 9:00 a.m. y a las 10:00 a.m., respectivamente. En esa oportunidad la juez de juicio oyó a la adolescente y se celebró la audiencia de juicio en la cual la juez exhortó a las partes a una conciliación, donde las partes luego de transcurrido un tiempo en el cual entablaron un dialogo entre sí, mediante el cual expresaron sus coincidencias y divergencias en relación a su hija, llegaron satisfactoriamente para la adolescente y ellos mismos, a un acuerdo con respecto a la Custodia y la Convivencia Familiar.


DE LA HOMOLOGACIÓN


El primero (01) de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio, en la misma cada parte tuvo la oportunidad de expresarse en relación a la Custodia de la adolescente. En esa ocasión quien juzga los exhortó a una conciliación, tomando en consideración la importancia del asunto y el valor que le da el legislador debido a su naturaleza intra familiar, específicamente en la norma del articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula, que en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. Y que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde; siendo un principio rector para quien juzga conforme con la norma del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando ordena que el juez debe promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y así también, contemplamos este principio en una norma adjetiva civil, contenida en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación. Para bien de la adolescente, los ciudadanos José Daniel Pimentel Gómez y Ana Cecilia Carrasco Sira llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar, el cual se determinó de la siguiente manera:

“La adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) vivirá en el hogar de su padre, el ciudadano José Daniel Pimentel Gómez a partir del día de hoy, la madre podrá compartir con la adolescente todos los días que sean necesarios, los fines de semana la adolescente podrá frecuentar el hogar de su madre con derecho a pernocta, podrá retirarla de la casa del padre los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y retornarla a su casa los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares y las navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Asimismo, se comprometen a respetarse mutuamente y llevar una buena relación de comunicación por el bienestar de la adolescente. Es todo”.

Ahora bien, revisando dicho acuerdo se aprecia que el mismo no lesiona los derechos de la adolescente y que está acorde con la ley, el orden público y las buenas costumbres y así se declara.


DECISIÓN

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando a la adolescente su derecho a vivir y ser criada por su familia de origen, en este caso bajo la Custodia de su padre, así como a tener contacto directo con su madre conforme a la norma del articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual será del tenor siguiente:

En relación a la Custodia:

- La Custodia de la adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) le corresponde al padre, ciudadano José Daniel Pimentel Gómez, quien vivirá en su hogar. El padre velará por la seguridad integral y educación de su hija.

En relación con el Régimen de Convivencia Familiar:

- La madre ciudadana Ana Cecilia Carrasco Sira, compartirá con su hija todos los días que sean necesarios. Los fines de semana la adolescente podrá frecuentar el hogar de su madre con derecho a pernocta. Quien podrá retirarla de la casa del padre los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y retornarla a su casa los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares y las navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes.

-Asimismo, los ciudadanos José Daniel Pimentel Gómez y Ana Cecilia Carrasco Sira se comprometen a respetarse mutuamente y llevar una buena relación de comunicación por el bienestar de la adolescente.

Se le advierte a las partes, que de conformidad con la norma del articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, en la norma del articulo 359 de la misma ley prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre, a excepción de la Custodia que será ejercida por el padre con quien conviva el niño, la niña o adolescente.

Expídase copia certificada de esta homologación para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 julio de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2.010 y se publicó siendo la 11:44 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA