REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000237
ASUNTO : KP01-S-2008-000237

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Lenin Morlés Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 06 de Septiembre de 2008, esta fiscalía Quinta del Ministerio Publico recibió procedimiento y demás recaudos practicados en fecha 05-09-2008 Suscritos por los Funcionarios Cabo 2do Alexis Ramos Distinguido David Ojeda y Agente José Marquina Adscritos a la comisaria las Clavellinas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que dejan constancias de la detención del ciudadano Javier Benito Fernández, titular de la cedula de Identidad N° 12.435.582, residenciado en el Sector la Tomatera, Barrio tierra Negra con Avenida José Félix Rivas, las Clavellinas, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de haber sido señalado por la ciudadana, GLADYS YOSELIN RAMOS titular de la cedula de Identidad N° 22.330.800,domiciliada en el Sector la Tomatera Avenida 14 de Febrero Con José Félix Rivas Barrio Tierra Negra Casa S/N Barquisimeto Estado Lara, en lo cual expone” Que el dia 05 de ese mismo mes y año siendo aproximadamente las 3:30 PM de la tarde se dirigió a la casa de de este ciudadano para aclarar una situación de malos entendidos en virtud de que esta le dijo a su pareja que ella tenía una relación con otro hombre originándole problemas con su pareja ,este se altero ya que la había corrido de la casa y fue cuando el Ciudadano se le abalanzo encima y le dio una cachetada”

En fecha 12 de Enero de 2009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JAVIER BENITO FERNANDEZ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: JAVIER BENITO FERNANDEZ, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JAVIER BENITO FERNANDEZ, ya identificado por el delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLADYS YOSELIN RAMOS TORRES. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA