ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001460
ASUNTO : KP01-S-2010-001460
AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Junio de 2010, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada Yoheli Coromoto Barrios, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana MARÍA FERNANDEZ, y como presunto agresor Nelson Acevedo, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 26 de Marzo de 2010, la ciudadana MARÍA MERCEDEZ FERNANDEZ, formula denuncia ante la Fiscalía Cuarta del estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano NELSÓN RAFAEL ACEVEDO NIAZOA, por lo que dicho despacho fiscal ordenó como órgano receptor de denuncia las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a prohibición expresa de acercarse a la víctima, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución o intimidación en contra la de la víctima o de sus familiares.
En fecha 10 de Mayo de 2010, compareció ante el Ministerio Público nuevamente la víctima a señalar la violación de las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor.
En fecha 11 de Mayo de 2010, la Fiscal Cuarta del estado Lara, consigna solicitud de revisión de medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de Junio de 2010, se celebró ante ese Tribunal audiencia de revisión de las medidas impuestas, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del presunto incumplimiento del imputado de las medidas de protección y seguridad impuestas por el Tribunal, en la cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad decretadas por el Ministerio Público como órgano receptor de la denuncia contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, dejándose a salvo el régimen de convivencia familia que sea fijado por el Tribunal Competente; y prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o de sus familiares. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida de protección y seguridad innominada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de salida del inmueble donde habita actualmente el imputado. TERCERO: Se DECRETA medida cautelar en contra del ciudadano NELSON RAFAEL ACEVEDO NAZOA, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Obligación de acudir a talleres de orientación en Violencia de Género cada quince (15) días en el Instituto Regional de la Mujer, por espacio de cuatro (04) meses, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes; así como la obligación de acudir a tratamiento psiquiátrico en el Hospital “Pastor Oropeza”, para lo cual se requerirá la colaboración del Dr. Paúl Sánchez, adscrito a dicho Centro Asistencial. CUARTO: Se INSTA al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo que corresponda para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días, so pena de declararse la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 28 de Junio de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, solicito una prorroga conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requiriendo igualmente se subsane el error en que incurrió el Tribunal por haber fijado un lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, aún cuando no se había cumplido el lapso para la culminación de la investigación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este juzgador estima que debe ser resuelto en primer termino lo esgrimido por la representante del Ministerio Fiscal en relación al error en que incurrió el Tribunal por haber fijado un plazo para la presentación el acto conclusivo de manera extemporanea por anticipada, lo cual estima quien decide que resulta procedente si se toma en consideración que los hechos objeto del presente proceso fueron denunciados en fecha 26 de marzo de 2010, y para el momento en que el Tribunal resolvió fijar el lapso al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo no habían transcurrido ni tres (03) meses desde que se inició la investigación, motivo por el cual estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de la representante del Ministerio Público, y en consecuencia se subsana el error en el que se incurrió al finalizar la audiencia en fecha 17 de Junio de 2010 y en el auto de fecha 18 de Junio de 2010en el cual se fundamenta lo resuelto en la precitada audiencia, en relación a la fijación de un lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, dejando sin efecto dicho pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud de prorroga planteada por el Ministerio Fiscal este Tribunal observa que de los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que obedece a que la víctima acudió a practicarse la experticia de reconocimiento psiquiátrico, otorgándosele la cita para el día 09 de septiembre de 2010, siendo esta una experticia de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se subsana el error en el que se incurrió al finalizar la audiencia en fecha 17 de Junio de 2010 y en el auto de fecha 18 de Junio de 2010, en el cual se fundamenta lo resuelto en la precitada audiencia, en relación a la fijación de un lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, dejando sin efecto dicho pronunciamiento. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, garantizando los derechos constitucionales y legales del ciudadano NELSÓN RAFAEL ACEVEDO NAZOA, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA
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