REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200º y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: LUZ MARINA MENDEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.146.
Asistida por: el abogado JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.734.-
Demandado: ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.316.732.
Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil.
Expediente Nro. 06340-2

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia con demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.146, contra su cónyuge, ciudadano ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.316.732. Acompañó la demanda de la copia certificada del acta de matrimonio y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio: (se omite su nombre por disposición de la lopnna). Como fundamento de su demanda alegó lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano Juez, nuestra vida conyugal en sus primeros años, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña pro algún tiempo; sin embargo, en forma inesperada, mi cónyuge sin motivo alguno comenzó a dar nuestra de desinterés hacia mi persona, el mismo se muestra completamente sin el afecto, cuido y atenciones que en este caso debe demostrar un esposo para con su esposa; y nuestra relación conyugal se fue deteriorando y los problemas entre nosotros se fueron agravando al punto de que tuve que recoger todas mis pertenencias personales e irme del hogar… Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano: ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ…”

Con la demanda acompañó copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y acta de matrimonio de los ciudadanos: LUZ MARINA MENDEZ Y ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ.
Al folio Nro. 12 corre inserto el auto de admisión de la demanda, librando boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y ordenando la citación del demandado.
Corre inserta al folio 15 al 16 resultas de citación del demandado de autos la cual se logro la citación personal.
En fecha 03 de marzo de 2010, fue notificada la fiscal del Ministerio Público.
El 22 de marzo de 2010, se efectuó el primer acto conciliatorio.
El 07 de mayo de 2010, se efectuó el segundo acto conciliatorio.
En fecha 17 de mayo de 2010, la parte actora mediante diligencia procedió a dar contestación de la demanda, insistiendo en la misma.
El 24 de mayo de 2010, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.
En la fecha prefijada para la audiencia de evacuación de pruebas ninguna de las partes acudió, en consecuencia el tribunal declara desierto el acto.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

ÚNICO

Conforme lo establecen los principios procesales básicos, todo aquel que alegue un hecho, tiene la obligación o carga de probarlo, en el presente caso, la actora fundamentó su acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, causales que al igual que las demás requiere que sea probada, no obstante, el actor, ni con la demanda ni posteriormente en la audiencia de evacuación de pruebas probó nada en razón de lo cual indefectiblemente su pretensión debe sucumbir y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas de hecho y de derecho expresadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.146, contra su cónyuge, ciudadano ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.316.732
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de julio 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta mima fecha siendo las 12:00 m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO
MCA/JELA/iraida/Exp. 06340