REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200º y 151º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 años de edad.
Demandada: GABRIELA DEL VALLE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.952.826.-
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Expediente: 06078
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante escrito presentado por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 años de edad, respectivamente, alegando lo siguiente:
“…En fecha 19 de junio del 2009, comparece ante esta Representación Fiscal el ciudadano MANZANILLA EDICSON… y expresa que en el año 2002, la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SALAS… le cedió la Guarda Provisional de su hijo el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 años de edad y desde esa fecha hasta la actualidad el ha asumido la responsabilidad de su hijo y quiere e que se le tramite la Custodia por ante el Tribunal…”
Con la demanda acompaño partida de nacimiento del niño(se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 años de edad.
En fecha 06 de julio de 2009, se le admitió la demanda de custodia, librando boleta de la demandada de autos y se libro oficio para el equipo multidisciplinario.
De los folios 18 al 25 se evidencia resultas de citación de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SALAS, lográndose la citación personal y agregada al expediente.
El día señalado para llevar a cabo la audiencia conciliatoria la misma no se efectuó por la no comparecencia de las partes.
La parte demandada a no contesto la demanda en la fecha señalada para la misma.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte demandante:
La parte demandante con la demanda acompañó los siguientes documentos a saber:
1. La partida de nacimiento Nro. 870 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), inserta al folio 03 de expediente con la que se demuestra efectivamente la existencia del niño y su filiación, documento éste de carácter público que goza del efecto “oponible a todos” de los mismos, el cual no fue tachado por la parte oponente, de allí que se valore conforme a la regla de valoración prevista en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
Pruebas de la parte demandada:
No contestó la demanda ni promovió pruebas.
ÚNICO
Conforme lo establecen los principios procesales básicos, todo aquel que alegue un hecho, tiene la obligación o carga de probarlo, en el presente caso, la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demando la custodia del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), respectivamente, la misma requiere ser probada, no obstante, el ciudadano MANZANILLA EDICSON, ni con la demanda ni en el lapso probatorio probó nada que demostrara que su hijo arriba identificados se encuentran viviendo con él, en razón de lo cual indefectiblemente su pretensión debe sucumbir y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia) intentada por Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SALAS.
SEGUNDO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal previsto por el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG: JORGE LEON ALBURJAS
Siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (T)
MCA/JELA/iraida
Exp. 06078
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