REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 02 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1 0457-2010 (S)

Solicitantes: KEISBITH NORETH NUÑEZ Y JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.014.039 y 10.316.652.
Asistidos: Abg. CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, Defensor Publico N°01 (S) de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RECONOCIMIENTO.
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: KEISBITH NORETH NUÑEZ Y JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.014.039 y 10.316.652, respectivamente, a favor del niño: (SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A PREVISIONES DE LA LOPNNA), cuyo cometido se logrado materializar por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el padre convino por ante dicha Defensoria en fecha 17-06-2010, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales e igualmente el padre aportará como bono para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), las cantidades antes mencionadas serán aumentadas por el padre automáticamente en un 20% anual. En cuanto a los gastos de medicina, consultas medicas, hospitalización, guardería, comienzo de escolaridad y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin, así mismo la Defensoria Publica de Protección, solicitó al tribunal el reconocimiento tácito del ciudadano: JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, a favor de su hijo, por ante el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registro Principal del mismo Estado. Condiciones aceptadas por ambos solicitantes, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Este juzgado de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 8 y 375 eiusdem en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela decide:

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-06-2010, entre los ciudadanos: KEISBITH NORETH NUÑEZ Y JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, ya identificados, donde el padre convino en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales e igualmente el padre aportará como bono para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), las cantidades antes mencionadas serán aumentadas por el padre automáticamente en un 20% anual. En cuanto a los gastos de medicina, consultas médicas, hospitalización, guardería, comienzo de escolaridad y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana KEISBITH NORETH NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.014.039, a que comparezca por ante este Tribunal a los fines de gestionar la apertura de la cuenta bancaria.
TERCERO: Se decreta el reconocimiento voluntario solicitado por la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condiciones aceptadas por los ciudadanos KEISBITH NORETH NUÑEZ Y JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, ya identificados, a favor de su hijo(SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A PREVISIONES CDE LA LOPNNA) , a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en la acta de nacimiento Nº 173 del año 2010, Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo estampen sus respectivas notas marginales.
CUARTO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente

La Juez El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 09:50 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas.


MLCA/JELA/mdd´s.-
ASUNTO: JMS-1 0457-2010 (S)