REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
200° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Monte Carmelo, quien actúa en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de dos (02) años, de edad.
Motivo: Medida de Protección de Colocación Familiar, de la niña YULEXYS KATERIN GARCIA ALTUVE.
Expediente: 06377-2
SINTESIS
Al folio 01, corre inserta escrito emitido por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (SAPNNAET), donde remiten las actuaciones en cuanto a la medida de abrigo decretada por mencionado consejo de protección del Municipio Monte Carmeno del Estado Trujillo, a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna),, quienes manifestaron:
“…Se trata de una niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna),, de 02 años de edad, hija de los ciudadanos YOANDRO ITAMAR GARCIA BURGOS Y NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL… a quien procedemos a dicta Medida de Protección de Abrigo de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Dicha medida de cumplirá en el Servicio Autónomo de Protección del Pili, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) … la niña se encontró en una bodega de nombre la Granada que funciona como especie de cervecería y conocida como el huequito, según información de los vecinos el sitio funciona como un prostíbulo clandestino… la niña estaba expuesta a los riesgos, ya que la progenitora trabaja en ese sitio y consume bebidas alcohólicas… al momento que se realizo el operativo en compañía de los agentes de la policía, la niña estaba al cuidado de la esposa del encargado del sitio… quien manifestó que el día anterior la ciudadana Noraima Coromoto Altuve, salio de ese lugar en estado de ebriedad y no conocía de su paradero…”
Con la solicitud de medida de Protección acompaño actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
En fecha 21 de enero de 2010 este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Medida de Protección en Colocación Familiar, en entidad de atención de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se libro boleta de citación a los ciudadanos NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL Y YOANDRO ITAMAR GARCIA BURGOS, y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-02-2010, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
En fecha 23 de marzo de 2010, comparece ante este despacho los ciudadanos NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL y YOANDRO ITAMAR GARCIA BURGOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 25.187.135 y 19.103.866, progenitores de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 13.404.642, abuela materna de la niña supra mencionada, quienes exponen:
NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL.
“… Yo vengo para que mi hija YULEXYS KATERIN, le quede a mi mama, porque no quiero que se quede con su papa porque el no es su papa biológico él le dio puro el apellido, yo no la puedo tener porque no tengo una estabilidad económica, y no quiero que mi hija este de un lado para otro, con mi mama va estar bien porque mi mama tiene la otra hija mía, con mi mama va estar bien, yo le paso para la comida… pido el egreso definitivo de mi hija que se encuentra en el SAPNNAET…”
YOANDRO ITAMAR GARCIA BURGOS
“… yo llegue a un acuerdo con la señora Sulay Gil, para que ella se quede con la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ella es su abuela materna, la niña no es hija mía simplemente yo le di el apellido, si es de yo formar APRA quitarle mi apellido estoy dispuesto hacerlo, pero pido a este tribunal que no quiero queme molesten más, que se quede ella con la niña y a mi me dejen tranquilo…”
SAULAY COROMOTO GIL. (Abuela materna de la niña YULEXYS KATERIN GARCIA ALTUVE)
“… Yo me quiero quedar con la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), porque yo tengo a su hermanita (se omite su nombre por disposición de la lopnna),, desde que tenia seis meses de edad, en estos momentos tiene cuatro años de edad, la mamá de ella (mi hija) no las puede tener porque yo se que ella no se encuentra capacitada para tener a la niña, ella sufre de nervios, y a veces ella puede estar muy tranquila pero a veces no, porque se pone a tomar licor, yo solicito al tribunal el egreso definitivo de mi nieta Yulexys que se encuentra en el servicio autónomo de Protección del Niño, Niña adolescente, para darle todo mi cariño y cuidados…”
De los folios 15 al 20 se evidencia informe Social de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), realizado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (SAPNNAET),
En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal acordó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de realizar informe integral a la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, abuela materna de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Se evidencia a los folios 23 al 26 evaluación Trimestral correspondiente a los meses. Enero, Febrero y Marzo del 2010, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna),, realizado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (SAPNNAET).
De los folios 43 al 48 se evidencia resultas del informe integral de la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, abuela materna de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
En fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal fijo audiencia de evacuación de pruebas.
De los folios 54 al 55 se evidencia audiencia de evacuación de pruebas.
DE LAS PRUEBAS
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con la misma quedó demostrado la relación materna filial con la ciudadana (se omite su nombre por disposición de la lopnna), esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
DEL INFORME INTEGRAL REALIZADO A LA CIUDADANA SULAY COROMOTO GIL.
De la referida evacuación realizada a la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, arrojo las siguientes conclusiones:
“… Considerar la posibilidad de otorgarle la Medida de Colocación Familiar a la abuela Materna, tomando en consideración el derecho que tiene la niña a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, pues el caso que nos ocupa, pese a sus limitaciones económicas, es el hogar de esta quien ofrece solidaridad, seguridad y permite el desarrollo integral de la niña…”
En cuanto a las recomendaciones del informe integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, a la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, identificada, se dedujo que se encuentra apta para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna). Observa esta juzgadora la opinión de sus progenitores, donde la ciudadana NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL, manifiesta su conformidad de que su hija la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), permanezca con su abuela materna la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, por cuanto no se encuentra capacitada económicamente para mantener a la niña en menciona, ratificando esta manifestación en la audiencia de juicio. Por otra parte el progenitor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), manifestó que lo dejaron tranquilo que él no era el padre de la niña, que solo le había dado el apellido.
Todas estas consideraciones son motivos fácticos y normativos suficientes para decretar favorablemente la Colocación Familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a favor de su abuela materna ciudadana SULAY COROMOTO GIL. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:
“Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, aun tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
UNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 128, 398, 403, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Medida de Protección en Colocación Familiar, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar, de la niña: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el hogar de la ciudadana: SULAY COROMOTO GIL, quien es sus abuela materna.
SEGUNDO: Se acuerda el EGRESO, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (SAPNNAET),
TERCERO: Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, para que viaje por el territorio nacional con la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), igualmente se autoriza a la mencionada ciudadana, para que represente a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en cualquier instituto educativo, tanto publico como privado.-
CUARTO: Se ordena a la ciudadana SULAY COROMOTO GIL, informar a este Tribunal cada seis meses (6) sobre el estado en que se encuentra la niña, consignando control medico y de vacunación. En caso de no cumplir con lo ordenado en este numeral le será revocada la colocación familiar.
QUINTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO (T)
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias. EL SECRETARIO MCA/JLA/iraida/exp. 06377-2
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