TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Julio de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº 1733-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: AMALIA ROSA BASTIDAS TERAN.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.814, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por el abogado JONNY ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.598, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), actualmente ya son mayores de edad los dos últimos y adolescente el primero de los nombrados, por medio de la cual pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, la cual está ubicada en el sector Campo Alegre, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Interna, Asociación Perdomo; SUR: Terrenos que son o fueron de María de Viloria; ESTE: Terrenos que son o fueron de Leonidas Bastidas y OESTE: Terrenos que son o fueron de María de Estevez. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, bajo el Nº 3, Tomo 18, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 27 de diciembre de 2001. Del estudio de la partida de nacimiento del adolescente se constata que la patria potestad sobre el es ejercida por su madre solicitante, quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable del adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) Opinión favorable del padre del adolescente.
4) Se individualiza la cuota parte del adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 788 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS TERAN, ya identificada, para que realice la venta de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, la cual está ubicada en el sector Campo Alegre, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Interna, Asociación Perdomo; SUR: Terrenos que son o fueron de María de Viloria; ESTE: Terrenos que son o fueron de Leonidas Bastidas y OESTE: Terrenos que son o fueron de María de Estevez. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, bajo el Nº 3, Tomo 18, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 27 de diciembre de 2001, dicha venta deberá ser por un monto no menor a SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 63.877, oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto que le corresponde al adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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