TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Julio de 2010.
200° y 151°

Expedientes N° 3022-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ PÉREZ.

El Tribunal vista la solicitud hecha por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.126, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, actuando en representación de su hermano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) , asistida por el abogado CONRADO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.773, en la cual pide Autorización Judicial se autorice a su progenitora MARÍA VIDALINA DEL CARMEN PÉREZ RUZA, para traspasar a ella un terreno el cual es propiedad de la solicitante y del adolescente y sea ella quien lo administre, en consecuencia este Tribunal Declara Sin Lugar dicha solicitud por cuanto la solicitante no ejerce la representación legal del adolescente ya que de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente es el padre o la madre quienes deben representar a los hijos en sus actos civiles y quien administran sus bienes, igualmente la peticionaria no demostró que la solicitud vaya en beneficio del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), razones por las cuales SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud y ASÍ SE DECIDE.- Provéase lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO