TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Julio de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº TI-3303-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: DAYANA ANDREINA BRICEÑO GONZÁLEZ.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana DAYANA ANDREINA BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.953.898, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para gestionar la expedición de pasaporte para el referido niño. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña del Adolescente contempla “El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas y son responsables, civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento...Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y como, por tanto, deben convivir con quien la ejerzan”. En este caso el niño está bajo la custodia de su madre, según consta de la Partida de Nacimiento N° 2513, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, consta en el expediente que el padre del niño ciudadano GILMER ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.315.771, fue legalmente citado, conforme consta al folio 09, quien no compareció ante el Tribunal hacer oposición a dicha solicitud. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo ante mencionado y el 8 ejusdem, considera procedente otorgar la autorización solicitada, razones por las cuales este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DAYANA ANDREINA BRICEÑO GONZÁLEZ, para que gestione la expedición de pasaporte de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Oficina correspondiente.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO