REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente Nº TI-06123-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSÉ ALFONSO ROJO GIL y LESBIA RAMONA UTRILLA.
Los ciudadanos JOSÉ ALFONSO ROJO GIL y LESBIA RAMONA UTRILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.166.737 y 9.173.012, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; asistidos por la abogada MORAVIA CAROLINA TINEO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.025, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 20 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon cuatro hijos (4) hijas de las cuales ANNY JOSELINE, ANGIE NAILET ROJO UTRILLA, (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) mayores de edad las dos primeras y de 16 y 14 años de edad los dos últimos.- Separándose de hecho desde hace más de cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 18 de Mayo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue legalmente notificada y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO ROJO GIL y LESBIA RAMONA UTRILLA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ALFONSO ROJO GIL y LESBIA RAMONA UTRILLA, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 20 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 48. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la obligación de manutención en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 8:50 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO