REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente Nº TI-06148-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN SOTO BRICEÑO y MARÍA ESPERANZA BARRETO ANGULO.
Los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SOTO BRICEÑO y MARÍA ESPERANZA BARRETO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.614..688 y 15.827.619, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; asistidos por el abogado JOSÉ LUÍS MALDONADO MANCERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.410, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 18 de marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 16, 15, 13 y 9 años de años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 26 de Mayo de dos mil diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue legalmente notificada y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SOTO BRICEÑO y MARÍA ESPERANZA BARRETO ANGULO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SOTO BRICEÑO y MARÍA ESPERANZA BARRETO ANGULO, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 18 de marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 12. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el padre deberá pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 400, oo). De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO