REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005555


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAYLETH PASTORA RAMOS LEON y JOSE MARIA QUINTERO RAMOS, asistidos por los ciudadanos ANA CECLIA GONZALEZ y NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, Defensores de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos – Barquisimeto Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: NAYLETH PASTORA RAMOS LEON y JOSE MARIA QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.750.080 y V-14.483.038 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Venezolanos Primeros, y el segundo en el Barrio Jacinto Lara, Barquisimeto Estado Lara.
ASISTIDOS POR: ANA CECLIA GONZALEZ y NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, Defensores de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos – Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 9 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre disfrutará de la compañía de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), los días entre semana y los sábados en la mañana hasta la tarde, el segundo y cuarto fin de semana (sábados y domingos) de cada mes, buscándola en el hogar materno en cada uno de los días ya señalados en horas de la mañana y lo regresará el mismo día y lugar en horas de la tarde. Cuando la niña tenga las vacaciones de fin de año escolar, y si el padre solicita que viajará con su hija, él le comunicará con anticipo a la madre materna de la hija, siempre y cuanto que la niña goce de la compañía de su abuela paterna en el desarrollo y bienestar de la niña…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000056, y se publicó siendo las 11:17 a.m.


La Secretaria



RMS/bo.-