REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005588
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CASTILLO RIVERO Y DEIVYS JOSE ARROYO GONZALEZ, asistidos por el ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos – Barquisimeto Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES: MAIRA ALEJANDRA CASTILLO RIVERO Y DEIVYS JOSE ARROYO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.605.841 y V-15.728.381 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 43 entre 9 y 8, Barrio Santa Bárbara, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Los Palmares, sector Pueblo Nuevo, con calle II, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos – Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 5 años de edad y 3 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ El padre visitará a sus hijas de manera regular es decir, los días de la semana en el hogar materno, igualmente pude compartir con ellas los fines de semana y cada quince días las llevará al Tocuyo, para que compartan con su familia paterna, es decir, las buscará en el hogar materno los días viernes por la tarde y las llevará nuevamente al hogar matero el día domingo en horas de la tarde...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2010, y se publicó siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria
RMS/bo.-
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