REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005589

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA JOSEFINA MORENO ARRIECHE y LUIS ALBERTO JIMENEZ, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: ROSA JOSEFINA MORENO ARRIECHE y LUIS ALBERTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.672.210 y V-15.777.244 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Doce de Octubre, calle 3 con carrera 1-A, casa Nº 11 Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Carucieña, sector 04, calle 12 Nº 17, Municipio Iribarren Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) , de 07, 05 y 02 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CIUNCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales entregará personalmente a la progenitora, en prueba de lo cual esa le firmará un recibo por cumplimiento. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzado, uniformes y útiles escolares, etc., serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por el progenitor por mitad…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2010, y se publicó siendo las 10:27 a.m.


La Secretaria,



RMS/bo.-