REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005592
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA SUSANA CORDERO MARTINEZ Y VICTOR ALFONZO COLMENAREZ MENDEZ, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES: MARIA SUSANA CORDERO MARTINEZ y VICTOR ALFONZO COLMENAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.142.731 y V-18.421.810 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Macias Mújica, bloque 3 piso 3, apartamento 03-03, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la calle 38 con carrera 27, casa S/N, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 01 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre, los sábados de cada semana. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados entre ambas partes. Ambas partes manifiestan conformidad con lo convenido ante este Despacho Fiscal…” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2010, y se publicó siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria,
RMS/bo.-
|