REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005599

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.386.141 y V-14.877.295 respectivamente, domiciliados la primera en el Cují sector La Playa, carrera 4 entre 5 y 6 casa S/N, Parroquia EL Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en Sabana Grande, sector El Roble carrera 2 con calle 2 casa S/N, Parroquia EL Cují Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 01 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), los cuales serán entregados a la progenitora el día domingo de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzados, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán cubiertos por el padre en un 100%. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal…,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2010, y se publicó siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria,



RMS/bo.-