REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005617
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariangela Arguelles, a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ y HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, se le da entrada.

PARTES: MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ y HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.878.658 y V- 14.513.304 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Francisco, calle 2 con carrera 1, casa Nª 36 y el segundo Carrera 18 entre calles 48 y 49, casa Nª 48-14 de Barquisimeto
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de dos (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00), QUINCENALES, para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria, asimismo suministrara el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Colegio más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras tales como: médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y gastos de la época decembrina, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos extras que se generen,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2010 y se publicó siendo las 09:01 a.m.



LA SECRETARIA



Elviap*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005617
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariangela Arguelles, a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ y HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, se le da entrada.

PARTES: MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ y HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.878.658 y V- 14.513.304 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Francisco, calle 2 con carrera 1, casa Nª 36 y el segundo Carrera 18 entre calles 48 y 49, casa Nª 48-14 de Barquisimeto
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de dos (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00), QUINCENALES, para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria, asimismo suministrara el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Colegio más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras tales como: médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y gastos de la época decembrina, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos extras que se generen,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2010 y se publicó siendo las 09:01 a.m.



LA SECRETARIA



Elviap*