REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005616

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER JOSÉ FREITEZ COLMENAREZ Y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE FREITEZ, asistidos por la Abogado MARÍA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: WILMER JOSÉ FREITEZ COLMENAREZ Y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.519.007 y 15.426.680 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Cardenal Casa S/N, Vía Quibor, Estado Lara, y la segunda en la Urbanización La Ceiba 2, Vereda 11, Casa Nº 6, Sector 1, Quibor, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARÍA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo los días Domingos desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche que será reintegrado al hogar materno; en Carnaval y Semana compartirá con ambos progenitores, dos días de carnaval con el padre y dos con la madre y de igual manera en la semana santa; asimismo el niño compartirá con el padre en sus vacaciones escolares dos días con la madre y dos días con el padre y así sucesivamente hasta que culmine el período vacacional y en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 de Diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde del mismo día y los días 25 de Diciembre desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche que será reintegrado al hogar materno; y de igual manera los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, las partes dejan claro que el niño podrá compartir con ellos cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ambos, siempre que la convivencia le genere al niño estabilidad emocional”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2010 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.


La Secretaria

RMS/merly