REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005675

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, actuando a instancias de los ciudadanos HILDIS CLAUDIA MELENDEZ ALVAREZ y RUBEN DARIO MELENDEZ, se le da entrada.

PARTES: HILDIS CLAUDIA MELENDEZ ALVAREZ y RUBEN DARIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.978.584 y V-14.877.583 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 7 con Carrera 7, Barrio El Carmen, y el segundo en el Roble, Sector El Manzano.

ASISTIDOS POR: La ciudadana IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad establecida de 320 bs. Mensuales, el cual será depositado en la Entidad Bancaria la cual será aperturada por la madre biológica a partir fecha. SEGUNDO: Los gastos quedan establecidos en un 50% y 50% en cuanto medicinas, consultas, vestimenta y útiles escolares entre otros”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2010 y se publicó siendo las 11:27 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005675